Economía.- La Justicia europea falla que garantía ilimitada de Francia a La Poste constituye una ayuda de Estado ilegal

Actualizado: jueves, 3 abril 2014 11:45


BRUSELAS, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado este jueves que la garantía ilimitada pública del Estado francés de la que se benefició a la empresa de correos La Poste constituye una ayuda de Estado ilegal.

La justicia europea ha rechazado así el recurso de casación presentado por Francia contra la decisión su tribunal de primera instancia de considerar ilegal la garantía ilimitada pública mediante sentencia en septiembre de 2012 entre otros porque la garantía ofrecía al prestamista la posibilidad de "tipos de interés más bajos o de ofrecer una fianza menos elevada" y falla a favor de la Comisión Europea.

El Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo dictamina que una garantía implícita e ilimitada del Estado a favor de una empresa que no está sometida a los procedimientos ordinarios del concurso de acreedores y de liquidación en crisis tiene como consecuencia una mejora de su posición financiera mediante un aligeramiento de las cargas que normalmente gravan su presupuesto y su acreedor tenía siempre garantizado el pago de su crédito.

Por tanto, dicha garantía le procura una ventaja inmediata a una empresa y constituye una ayuda de Estado que le permite obtener un préstamo en mejores condiciones que hubiera obtenido en los mercados financieros.

El Ejecutivo comunitario consideró en enero de 2010 que la garantía ilimitada del Gobierno francés en favor de la Post debido a su estatuto de organismo público cuando se benefició de la misma constituía una ayuda pública incompatible con las normas del mercado interior.

Hasta su transformación el 1 de marzo de 2010 en sociedad anónima pública, La Poste francesa estaba equiparada a un organismo público de carácter industrial y comercial (EPIC), es decir, a una persona jurídica de Derecho Público dotada de personalidad jurídica diferenciada del Estado y de autonomía financiera y a la que se atribuyen competencias especiales, sin no obstante estar sujeta a los procedimientos ordinarios de insolvencia y de liquidación.