Economía/Laboral.- El TUE rechaza que se niegue la ayuda por enfermedad a los no residentes

Actualizado: martes, 21 febrero 2006 19:10

BRUSELAS, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE rechazó que las ayudas por enfermedad se otorguen solamente a nacionales y se restrinja su concesión en los casos de trabajadores y contribuyentes que residan en otro país de la UE, así como sus familiares.

El Tribunal respondió así a la consulta prejudicial del Tribunal Supremo de Austria, ante quien un ciudadano alemán presentó un recurso contra una sentencia previa que negaba el derecho de que su hija, con una discapacidad grave, recibiera una compensación por incapacidad en el estado austriaco donde paga sus impuestos debido a que ésta reside en Alemania.

El demandante solicitó para su hija una asignación en virtud de una ley del estado de Salzburgo que le fue denegada con el argumento de que la persona dependiente debe tener su domicilio principal en el estado de Salzburgo.

Para dar su opinión favorable, el TUE tuvo en cuenta, en primer lugar, el Reglamento de la UE sobre la situación de seguridad social de los trabajadores y miembros de sus familias que se desplazan dentro del territorio comunitario. Éste, recordó, "se aplica a todas las legislaciones relativas a las remas de seguridad social relacionadas, entre otros, con las prestaciones de enfermedades".

Junto a esta norma general, el TUE reconoció que existen prestaciones especiales de carácter no contributivo que son concedidas únicamente, en este caso, por los reglamentos de los Gobiernos de los estados federados de Austria. En concreto, cita a las ayudas a favor de los discapacitados y de las personas dependientes.

Sin embargo, el TUE falló a favor de que la hija del demandante pueda recibir estas ayudas indicando que la asistencia demandada "no constituye una prestación especial de carácter no contributivo, sino una prestación de enfermedad" en el sentido del Reglamento de la UE.

Asimismo, indicó que el derecho de la hija a recibir esta prestación es propio y no derivado de su padre y recuerda que el Reglamento de la UE tiene como objetivo que la concesión de prestaciones no se limite al lugar donde tiene su empleo el ciudadano para "no disuadir al trabajador comunitario de ejercer su derecho a la libre circulación". En consecuencia, el TUE consideró que "sería contrario al Reglamento privar a la hija de un trabajador del beneficio de una prestación a la que tendría derecho si residiese en ese Estado miembro".