Economía/Legal.- La Audiencia de Palencia confirma la validez de la junta de Gullón celebrada en el interior de un coche

María Teresa Rodríguez
GALLETAS GULLÓN
Actualizado: viernes, 5 octubre 2012 19:53

MADRID, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Palencia ha confirmado la validez de la junta extraordinaria de accionistas que la presidenta de Galletas Gullón, María Teresa Rodríguez Sainz-Rozas, celebró en septiembre de 2010 en el interior de un coche para recuperar el control de la compañía, en aquel momento en manos de sus hijos varones y hermanos.

En una sentencia con fecha 28 de septiembre, a la que tuvo acceso Europa Press, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación instado por Rubén Gullón y Félix Rodríguez --hijo y hermano de la presidenta, respectivamente-- contra una sentencia del pasado 22 de mayo que desestimó la demanda de impugnación de la citada junta.

En esta asamblea, que fue convocada judicialmente, la primera accionista (con un 55,28% del capital) aprobó junto con su hija Lourdes Gullón (3,86%) y el actual director general, Juan Miguel Gabaldón (16%), el cese de todos los consejeros.

Rodríguez Sainz-Rozas se erigió entonces en administradora única de la galletera y, meses después, la compañía creó un nuevo consejo del que quedaron excluidos sus tres hijos varones y sus dos hermanos.

La Audiencia Provincial señala en su fallo el "obstruccionista comportamiento" de los apelantes, que "trataron de frustrar reiteradamente" la celebración de una junta en la que sabían se iban a abordar sus respectivos ceses.

De hecho, según recoge la sentencia, un vigilante de seguridad informó de que Félix Gullón dio la orden de mantener cerrado el domicilio social, por lo que la junta no pudo celebrarse en la "físicamente ortodoxa" sede de la empresa, sino en el "heterodoxo" interior de un vehículo aparcado en las inmediaciones.

Para la Audiencia, el hecho de que los apelantes intentaran frustrar y suspender la celebración de una junta convocada judicialmente, así como impedir que tuviera lugar en la sede del domicilio social y obstaculizar las comunicaciones de sus respectivos ceses, "son motivos suficientes para desestimar el recurso interpuesto" y confirmar la sentencia recurrida.