Economía/Motor.- El abogado general del TUE cree que la Ley Volkswagen vulnera la normativa europea

Actualizado: martes, 13 febrero 2007 12:19

BRUSELAS, 13 Feb. (BRUSELAS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE, Dámaso Ruiz-Jarabo determinó hoy que la llamada Ley Volkswagen por la que el Gobierno Federal y el estado federal de Baja-Sajonia mantienen la capacidad de vetar ofertas públicas de adquisición de la compañía automovilística viola la normativa europea que garantiza la libre circulación de capitales.

Ruiz-Jarabo emitió este martes una opinión favorable a la denuncia que presentó la Comisión Europea en marzo de 2005 contra Alemania, al considerar que la Ley Volkswagen era contraria a la normativa europea. En concreto, citaba tres motivos: el nombramiento por parte del Gobierno federal y del lander de Baja-Sajonia de sendos miembros en el consejo de vigilancia de la empresa; la limitación del derecho de voto a un máximo del 20% del capital social cuando algún accionista supere ese porcentaje, y la elevación a más del 80% del capital representado para la adopción de las decisiones de la junta general de accionistas.

El abogado general admite que el Tratado de la UE reconoce que el Estado "puede contribuir a la configuración de la actividad productiva del país", pero constata "que en el presente asunto no se dan estas condiciones, puesto que las disposiciones de la ley alemana ayudan a conservar la titularidad (de la empresa) a quien ya la ostenta contra ofertas públicas de adquisición hostiles".

Considera que la Ley Volkswagen "fortalece la posición del Gobierno Federal y del lander, impidiendo cualquier interferencia en la gestión de la empresa" y resuelve que "la norma alemana disuade a quienes pretendan adquirir una cantidad importante de acciones de la compañía".

Esta disuasión se debe, en primer lugar, a que "de los diez miembros asignados al capital en el Consejo de vigilancia (un eventual comprador de acciones) se encontraría con cuatro representantes de los poderes públicos, poseedores de un número marginal de títulos".

Asimismo, el abogado considera "irrelevante" que el Gobierno Federal haya vendido todas sus acciones y, por tanto, no ejerza su derecho de nombramiento, puesto que "basta con que el ordenamiento jurídico alemán consagre el derecho del Gobierno Federal y del lander Baja-Sajonia a nombrar mandatarios en el Consejo de vigilancia y su prerrogativa de intervenir cuando lo estimen oportuno".

Por lo que respecta al límite del derecho de voto a un mínimo del 20% del capital social, Ruiz-Jarabo identificó esta medida directamente con la capacidad de intervenir en las decisiones empresariales por parte de los poderes públicos, ya que, recuerda, "la reducción del ejercicio del derecho de voto al 20% coincide con el porcentaje de acciones que se repartieron al Gobierno Federal y al lander Baja-Sajonia en la época en que se promulgó la ley".

Así, estima que, "en estas condiciones, quien deseara adquirir el número suficiente de acciones de esa empresa para introducirse en sus órganos de gestión, albergaría serias dudas a la hora de reunir más de una quinta parte del capital, pues quedaría sin voz por encima de ese tope".

El abogado apunta que incluso reuniendo a todo el pequeño accionariado de Volkswagen, "la posibilidad de alcanzar cualquier modificación con más de cuatro quintos del capital social en la Asamblea de accionistas no sería real por la minoría de bloqueo del Gobierno Federal y del lander".

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia, pues su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comenzarán ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.