Economía/Motor.- El TDC da la razón a Citroën y desestima una denuncia de sus servicios oficiales en Cataluña

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: domingo, 31 julio 2005 14:00

MADRID 31 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha dictado una resolución a favor de Automóviles Citroën Hispania, en el litigio originado por la denuncia que presentó contra la compañía la Agrupación de Agentes y Servicios Oficiales Citroën de Cataluña.

La resolución del TDC, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima el recurso interpuesto por esta agrupación contra el acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de junio de 2004, en el que se archivaba la denuncia de los servicios oficiales de Cataluña contra Citroën.

El caso se remonta al 1 de octubre de 2003, cuando la agrupación catalana de servicios oficiales presentó una denuncia ante el SDC contra Citroën, acusando a la marca de supuestas políticas restrictivas de la competencia.

En concreto, la agrupación argumentaba que determinados criterios de selección establecidos en el contrato-tipo de servicio oficial de la red Citroën en España no se ajustaban al Reglamento europeo de distribución de automóviles, ya que la marca obligaba a las empresas que quisieran ser servicio oficial a estar constituidas como sociedades por acciones o participaciones.

El SDC archivó la denuncia al no apreciar indicios de infracción, por considerar que esta exigencia "no es un límite ni barrera para los aspirantes a forma parte" de la red de distribución, "aparte de que se aplica a todos y de forma no discriminatoria".

La agrupación de servicios oficiales de Cataluña recurrió ante el TDC, argumentando que la exigencia de Citroën representaba una barrera para los empresarios que no tenían esa estructura societaria y que venían operando desde hacía muchos años como servicios oficiales de la marca.

Sin embargo, el organismo que preside Gonzalo Solana rechaza este recurso "al no existir indicios de que la condición exigida por Citroën sobre la forma societaria que deben adoptar los talleres de reparaciones para integrarse en su red de servicios oficiales vulnere lo dispuesto" en el Reglamento europeo de distribución de automóviles ni en la Ley de Defensa de la Competencia.

La resolución del TDC puede ser recurrida por vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses a contar desde su notificación.

Contenido patrocinado