Economía/Telecos.- El abogado general del TUE cree que la norma sobre retención de datos telefónicos es legal

Actualizado: martes, 14 octubre 2008 13:09


BRUSELAS, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Yves Bot dictaminó hoy que la norma comunitaria aprobada en 2006 que obliga a los operadores a retener los datos telefónicos y de Internet durante un cierto periodo para la lucha antiterrorista se adoptó con una base jurídica adecuada.

Su dictamen recomienda al TUE que rechace el recurso de anulación interpuesto por Irlanda con el apoyo de Eslovaquia. Ambos países sostenían que la única base jurídica válida para esta norma se encuentra en las disposiciones del Tratado sobre cooperación policial y judicial en materia penal. Sin embargo, la directiva se basó en las disposiciones sobre armonización del mercado interior.

El abogado general considera adecuada la base legal escogida porque, en el momento de aprobarse la norma, varios Estados miembros habían legislado sobre la conservación de datos por parte de los proveedores de servicios y estas disposiciones nacionales variaban en gran medida, especialmente en cuanto a los plazos de conservación exigidos y a los tipos de datos que debían conservarse. Por ello, tales disparidades podían hacer necesaria una aproximación de las disposiciones nacionales.

En su dictamen, Bot apunta que la conservación de datos por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas representa para ellos una carga financiera considerable, y que ésta es proporcional al número de datos y al plazo durante el cual éstos deben conservarse. De ello resulta que, de no existir armonización, un proveedor de comunicaciones electrónicas tendría que hacer frente a unos gastos vinculados a la conservación de datos que serían diferentes según el Estado miembro en el que desease prestar dichos servicios.

Tales diferencias pueden constituir obstáculos a la libre circulación de los servicios de comunicaciones electrónicas y pueden obstaculizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior de las comunicaciones electrónicas, señala el abogado general.

En cuanto al argumento de Irlanda según el cual la directiva tiene como único objetivo o como objetivo principal la investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, el abogado general admite que no puede discutirse que la razón de ser de la obligación de conservación de datos reside en que favorece este objetivo.

Sin embargo, considera que la mera circunstancia de la norma persiga este objetivo no basta para concluir que entra en el ámbito cubierto por la cooperación policial y judicial en materia penal.

En su opinión, la obligación de conservación de datos no se corresponde con ninguno de los tipos de acción previstos en este ámbito. A este respecto, el abogado general subraya que las medidas que establece la directiva no implican intervención directa alguna de las autoridades policiales de los Estados miembros. La norma contiene medidas que se sitúan en una fase anterior a la posible puesta en práctica de una acción de cooperación policial y judicial en materia penal.

No armoniza ni la cuestión del acceso a los datos por parte de las autoridades nacionales competentes en materia policial, ni la relativa a la utilización y al intercambio de estos datos entre esas autoridades, por ejemplo, en el caso de una investigación penal. Estas cuestiones que, en su opinión, entran en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal han sido excluidas debidamente de las disposiciones de la directiva.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su opinión consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TUE comienzan ahora las deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en una fecha posterior.