Economía/Telecos.- Entra en vigor la ampliación del umbral de acceso al abono social de Telefónica

Actualizado: lunes, 21 junio 2010 16:55


MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La ampliación del umbral de renta familiar para tener derecho al abono social de Telefónica --que supone una reducción del 70% en la cuota de alta del servicio telefónico fijo y una rebaja del 95% en la cuota de abono de la línea individual-- está en vigor desde ayer, tras la publicación el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

El pasado mes de mayo, con el fin de evitar que un gran número de ciudadanos con ingresos por encima del umbral de renta familiar que da acceso al abono social quede fuera de esta prestación dirigida a pensionistas y jubilados, el Gobierno aprobó que el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) pasará de IPREM x 1,1 al IPREM x 1,2.

De acuerdo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) la modificación en el umbral de acceso al abono social de Telefónica, operador encargado de la prestación del servicio universal de telecomunicaciones, podrá beneficiar a 120.000 hogares más.

Pueden acceder al abono social los jubilados mayores de 65 años sin cónyuge a cargo, los beneficiarios de una pensión por incapacidad permanente absoluta o total sin cónyuge a cargo, o los pensionistas de viudedad mayores de 65 años o con una discapacidad superior al 65%, siempre que la renta familiar incluya únicamente la cuantía de la pensión.

El abono social está integrado en el servicio universal de telecomunicaciones, que establece un conjunto definido de servicios básicos cuya prestación debe garantizarse a todos los usuarios, independientemente de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Para garantizar que el precio sea asequible, la Ley General de Telecomunicaciones establece que las personas con necesidades sociales especiales deben disponer de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicios telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste

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