Economía/Telecos.- Facua pide a Industria que abra expediente sobre la avería masiva del ADSL de Telefónica

Actualizado: miércoles, 16 agosto 2006 13:13

MADRID, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Federación de Consumidores en Acción (Facua) solicitó hoy al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura de un expediente para aclarar "las características y magnitud" de la avería sufrida ayer en los servicios de ADSL y evaluar la actuación de Telefónica y el resto de compañías afectadas "tanto para la solución del problema como en la asunción de responsabilidades con los usuarios".

Asimismo, la organización de consumidores demandó a las compañías afectadas por la avería que indemnicen de oficio a todos los usuarios afectados, sin exigirles que presenten reclamaciones.

Facua subrayó que fue alertada de las incidencias en el servicio por "numerosos" usuarios a partir de las 10.30 horas. A este respecto, criticó que Telefónica no diera a conocer públicamente una avería que afectó "a usuarios de todo el país", incluidos los de otras compañías que utilizan sus redes (Ya.com y Wanadoo), hasta que diversos medios de comunicación le requirieron datos al respecto "a raíz de la información difundida por Facua".

La organización resaltó además la "escasa" cuantía de las indemnizaciones por cortes en los servicios de telecomunicaciones, reguladas por el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios y la orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las condiciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones.

El artículo 11 de la citada Orden establece que las compañías deben especificar en sus contratos "el método de cálculo de la indemnización asociada a los compromisos de calidad", los cuales también deben figurar en los documentos contractuales, recogiendo como mínimo los relativos a la interrupción del servicio. "Sin embargo, la normativa no establece una cuantía mínima para dichas indemnizaciones, dejándolas a decisión de cada compañía de telecomunicaciones", denunció.

En ese sentido, explicó que la norma sólo indica que para el servicio de acceso a Internet la indemnización se entenderá "sin perjuicio de la devolución del importe del servicio cobrado y no prestado, en la parte alícuota correspondiente al periodo de interrupción del servicio".

Así, además de la indemnización establecida en el contrato por la compañía, ésta sólo tendrá que devolver al usuario la cantidad proporcional a las horas que lo haya dejado sin servicio de forma proporcional a la cuota del servicio. Por ejemplo, si el servicio de acceso a Internet tiene una cuota mensual de 30 euros, la interrupción del mismo durante 12 horas sólo supondría 0,50 euros de devolución.