Economía/Telecos.- Lycamobile desbanca a Lebara y se posiciona como el quinto operador móvil del mercado español en 2011

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EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 12 noviembre 2012 12:28

MADRID, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

La operadora 'low cost' de llamadas internacionales, Lycamobile, ha entrado en la lista de los principales operadores de telefonía móvil del mercado español, en lugar de Lebara, que desde hace dos años ocupaba el quinto puesto de esta clasificación.

De acuerdo con el ranking 2011 que elabora la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), los principales operadores móviles en España son Telefónica, con una cuota del 43,3%; seguido de Vodafone, con un 28,6%; de Orange, con un 19,9%; de Yoigo, con un 3,7% y, por último, de Lycamobile, con un 0,9%.

Según la propia compañía, Lycamobile es líder en el segmento de Operadores Móviles Viruales (OMV), con el 18% de dicho mercado, y haber logrado este "éxito" en menos de dos años desde su lanzamiento impulsado por su "fuerte marca, una propuesta de valor, el servicio de alta calidad y una amplia distribución" al por menor, ha añadido la firma.

En cuanto a los principales operadores de telefonía fija del mercado español, en el ranking se mantiene en primer lugar Telefónica, con un 74,4%; seguida de Ono, con un 9,6%; de Vodafone, con un 4,5%; de Orange, con un 2,5%, y de Jazztel, con un 2%.

De acuerdo con la legislación actual, ser considerado un operador principal supone unas limitaciones y restricciones. En concreto, las personas jurídicas que participen en los derechos de voto de dos o más sociedades de este tipo que tengan una proporción igual o mayor al 3% no podrán ejercer los derechos de voto correspondientes a más de dicho porcentaje en más de una entidad.

Asimismo, las personas físicas o jurídicas a las que se les impute el exceso referido o la designación de miembros de órganos de administración en más de un operador principal comunicarán en el plazo de un mes a la CMT en qué sociedad pretende ejercer los derechos de voto o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.

En ningún caso podrá optarse por ejercer los derechos de voto en una de las sociedades que tenga la condición de operador principal y designar miembros en el órgano de administración de otra que tengan esta consideración.