Economía.-El TS confirma sanción a Vinos Atxega por uso del término 'txacolí' sin pertenecer a la denominación de origen

Actualizado: lunes, 24 febrero 2014 19:14

La empresa deberá abonar una multa de 165.000 euros de multa y modificar el etiquetado

BILBAO, 24 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 165.000 euros contra Vinos Atxega así como la obligación de modificar el etiquetado de su producto, por hacer uso del término "txacolí" sin pertenecer a la denominación de origen. Además, rechaza plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo sobre este asunto, al no dudar de la norma de la Unión Europea.

La empresa guipuzcoana Vinos Atxega interpuso recurso de casación contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) del 11 de abril de 2011 que le impuso una sanción por la utilización del término "txacolí" en el etiquetado del vino que

comercializaba, sin pertenecer a ninguna de las tres denominaciones de origen existentes: Txacolí-Alava, Txacolí-Bizkaia y Txacolí-Getaria.

El alto Tribunal había confirmado, en alzada, una resolución del

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, dictada el 9 de diciembre de 2008, por la que se multó a Atxega a abonar 165.000 euros y a proceder a la modificación del etiquetado.

En su recurso, la empresa planteó "de manera muy prolija y poco clara", según la sentencia del Supremo, que la inclusión del "txacolí/chacolí" en el reglamento comunitario que delimita los vinos protegidos mediante denominación de origen, no se ajusta a la definición de "mención tradicional" que se hace en el artículo 24 del propio Reglamento.

"Su argumentación tiende a mostrar que el txacolí responde, por las características de su producción y por su origen geográfico, a un término genérico y, por tanto, no merecedor de dicha protección", explica el TS. Por ello, plantea la solicitud de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJE) "sobre la validez de la parte B del Anexo III de Reglamento 2002/753/CE".

El Supremo considera "claro" que este "reproche" no puede prosperar "sin que haya ninguna buena razón". Además, recuerda que los órganos jurisdiccionales estatales "sólo están obligados a plantear cuestión prejudicial de validez si consideran que un acto de derecho derivado de la Unión Europea es inválido", y no "cuando no albergan dudas acerca de su validez".

Además, recuerda que "no existe un deber" de dirigirse al Tribunal de Luxemburgo por parte de tribunales estatales "contra cuya resolución no quepa ulterior recurso", circunstancia que se da en este caso". "Esta sala no alberga ninguna duda sobre la

conformidad a derecho de la parte B del Anexo III del Reglamento

2002/753/CE", afirma.

Según explica, el recurrente "no invoca ninguna norma de rango jerárquico superior dentro del orden jurídico de la Unión", y se "limita" a denunciar que, "a su modo de ver, hay una contradicción entre el articulado y la parte B del Anexo III", porque el txacolí "no reúne las características necesarias para ser considerado 'mención tradicional'".

La Sala añade que no existe "incoherencia alguna" en el texto del reglamento, ya que la existencia de una 'mención tradicional' puede derivar, "bien de que el producto esté acogido a una denominación de origen protegida, bien de que tenga un método de elaboración propio u otras características peculiares".

"En el presente caso, la condición de 'mención tradicional' no deriva de un método de elaboración, sino de la existencia de las tres denominaciones de origen para el término 'txacolí/chacolí' arriba indicadas, sin que el vino producido por la recurrente pertenezca a ninguna de ellas", añade.

"INTENTO INJUSTIFICADO"

Para el TS, "toda" la argumentación de Vinos Atxega es "sólo un intento injustificado de eludir la observancia de ciertas normas de derecho derivado de la Unión Europea", que cree "válidas y eficaces".

Además, el alto Tribunal recuerda que la sentencia del TSJPV desestimó el argumento de la empresa, que sostuvo que "la prohibición de utilizar menciones tradicionales no se aplicará -entre otras- a las marcas "cuyos derechos han sido legítimamente adquiridos en la Comunidad mediante una utilización de buena fe, antes de la fecha de la publicación del Reglamento", por no darse las circunstancias para apreciar esa excepción.

Por ello, la Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por Vinos Atxega contra la sentencia del TSJPV y le impone las costas hasta un máximo de 4.000 euros.