El Gobierno agilizará la entrada en vigor de la Ley de multipropiedad para evitar la sanción de la UE

Casas en Islas Baleares
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 16 marzo 2012 15:59

Bruselas expedientó a España en septiembre por no aplicar la normativa europea


MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes agilizar la entrada en vigor de la Ley de multipropiedad, que transpone un conjunto de normativas para ampliar la protección de los consumidores y adapta el ordenamiento español a la nueva norma europea, evitando así sanciones administrativas por parte de la UE.

"Su tramitación se abrirá como proyecto de Ley para la aportación por parte de los distintos grupos parlamentarios, pero mediante un decreto ley con carácter de urgencia para evitar la sanción comunitaria", incidió la vicepresidenta primera del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda posterior al Consejo de Ministros.

La Comisión Europea expedientó a España en septiembre de 2011, junto a otros países como Polonia, Eslovenia y Lituania, por no aplicar la nueva norma de la UE que protege a los usuarios de apartamientos turísticos de uso compartido por turnos, una vez que el plazo para hacerlo expiró en febrero del año pasado. En junio, el Gobierno de José Luis Zapatero aprobó el informe del anteproyecto para adaptar la norma a la legislación europea.

Sáez de Santamaría explicó que en el ordenamiento español en vigor "faltaba información y las condiciones no estaban claras". Ahora se ampliará el plazo para desvincularse del contrato a 14 días y no se tendrá que hacer un pago por anticipado.

Además, la duración mínima del contrato será de un año y no de tres, como en la legislación anterior. "Se prueba un año y si no se está convencido se puede rescindir", aclaró.

De esta forma, subrayó la vicepresidenta, "se da un marco de confianza para los usuarios y para la empresa de este uso por turnos para que pueda conocerse mejor lo que implica el contrato, los beneficios del mismo, y con un marco legislativo más adecuado para proteger a los usuarios y promover actividades económicas de esta naturaleza".

Se trata en definitiva de propiciar un "alivio burocrático, evitar operaciones lastres y proteger los derechos de trabajadores y de accionistas minoritarios" para que los trámites sean "más ágiles".

NUEVA NORMA EUROPEA.

La norma incorpora una directiva comunitaria de 2008 y deroga la de 1994, que recogía exclusivamente el contrato de adquisición de un derecho de utilización de uno o más inmuebles en régimen de tiempo compartido.

La nueva directiva europea se basa en la aparición de nuevos productos vacacionales y refuerza la información al consumidor; regula los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento; amplía la prohibición de pago de anticipos durante el plazo de ejercicio del tal derecho y exige un calendario de pagos para los contratos de larga duración. También determina la ineficacia de determinados préstamos de financiación para el caso de desistimiento.

Asimismo, obliga a los Estados a asegurar la garantía judicial y administrativa de los derechos de los consumidores; a fomentar la elaboración de códigos de conducta, a hacer posible la creación y desarrollo de procedimientos extrajudiciales adecuados para la solución de los litigios, así como a establecer un sistema de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en caso de incumplimiento por los empresarios.

CUATRO TIPOS DE CONTRATOS.

El contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, que abarca inmuebles, barcos, cruceros y caravana cuando se utilicen como alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación, pasará a tener una duración mínima de tres a un año.

El contrato de producto vacacional de larga duración, que incluye las modalidades de club de viajes o de vacaciones, siempre que la contratación supere el año y el consumidor adquiera el derecho de obtener descuentos u otras ventajas respecto de su alojamiento de forma aislada o en combinación con viajes u otros servicios.

En estos contratos es obligatorio pagar el precio conforme a un plan de pago escalonado. Los pagos, incluso las eventuales cuotas de afiliación, han de dividirse en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. Establece el derecho del consumidor a rescindir el contrato a partir del segundo plazo, sin incurrir en penalización alguna.

El Contrato de reventa, que abarca los contratos de intermediación concluidos entre un agente de reventa y un consumidor que desea vender o comprar un derecho de aprovechamiento por turno de un bien de uso turístico o un producto vacacional de larga duración, a cambio de un corretaje o comisión.

Finalmente, el contrato de intercambio de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico en el que un consumidor se afilia a un grupo de intercambio para poder disfrutar de los derechos derivados de sus contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES.

En lo que se refiere a la protección de los usuarios se amplía la información precontractual a la vez que se exige una serie de formularios normalizados que figuran en los correspondientes anexos.

También el derecho de desistimiento (renunciar al contrato) se amplía de diez a catorce días, se detallan los aspectos relativos al inicio y al vencimiento del plazo de desistimiento, con especial atención al retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información precontractual y derecho de desistimiento, en cuyo caso se prorroga el plazo para desistir del contrato.

La prohibición de cualquier pago anticipado por el adquirente antes del final del plazo de desistimiento se extiende a la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor.

En caso de que un consumidor desista de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico o de un producto vacacional de larga duración, cualquier contrato accesorio a aquel, incluido el de intercambio, queda automáticamente rescindido sin coste alguno para el consumidor.

Existirá la posibilidad de someter a arbitraje los conflictos que surjan entre empresarios y consumidores mediante una reclamación extrajudicial.