El Gobierno aprueba con 20 condiciones la OPA de Gas Natural sobre Endesa

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: viernes, 3 febrero 2006 16:04

MADRID, 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy la Oferta Pública de Adquisición de acciones (OPA) de Gas Natural sobre Endesa, subordinándola al cumplimiento de 20 condiciones, decisión con la que "se ha buscado el adecuado equilibrio entre la libre toma de decisiones empresariales y la protección de la competencia efectiva en los mercados y de los intereses de los consumidores", anunció el vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes.

A este respecto, subrayó en la rueda de prensa posterior al Consejo que, a la luz de los dictámenes del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no considera procedente prohibir esta operación "por cuanto es posible subordinar su autorización a la observancia de ciertas condiciones que garanticen que no se obstaculizará el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados analizados".

Solbes dejó claro que el objetivo del acuerdo del Consejo de Ministros y de las condiciones impuestas "no es determinar cuál debe ser la estructura de las empresas o del mercado, sino compensar los posibles efectos sobre la competencia efectiva derivados de una operación de concentración concreta".

Sin embargo, de la decisión del Consejo de Ministros se pueden derivar unos efectos "inducidos" que consideró positivos para la competencia, como la posible creación a corto plazo de un nuevo operador eléctrico --o refuerzo de los ya presentes-- y hasta dos en el mercado de distribución de gas. Además, Gas Natural pondrá en el mercado una cantidad anual de gas de en torno al 10% de la demanda a mercado, y la participación en el negocio de distribución de la empresa se situará en el entorno del 60% del total.

De las veinte condiciones impuestas, trece son de carácter sustantivo y las otras siete procedimentales. Las condiciones impuestas se refieren a todos los ámbitos en que los citados informes han detectado la posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva: aprovisionamiento y transporte de gas a España; generación eléctrica e integración vertical de gas y electricidad, y la distribución y suministro minorista de gas y electricidad.

En aprovisionamiento y transporte de gas, Gas Natural liberará en el mercado mediante subasta pública durante tres años a partir de 2007 una cantidad anual de gas de 1,8 bcm, igual al importado en el mercado español por Endesa en 2005, medida con la que se compensa el efecto de la concentración derivado del solapamiento horizontal de las actividades de ambas compañías.

Además, Gas Natural liberará en el mercado también durante tres años el exceso anual del contrato Sagane 1 sobre la cantidad necesaria para garantizar el suministro a tarifa, con un máximo de 1 bcm. Con estas primeras condiciones, se pone a disposición de los competidores en el mercado una cantidad de gas del 10% de la demanda a mercado en España.

Gas Natural deberá proceder a la venta de las participaciones de Endesa en las regasificadoras Saggas S.A. y Reganosa S.A., así como reducir su participación en Enagás al 1%, y no podrá tener ningún representante en su consejo de administración, con el fin de establecer una "estricta" separación vertical entre la actividad regulada del transporte y las actividades no reguladas de aprovisionamiento y comercialización.

VENTA DE 4.300 MW

En Generación eléctrica, Gas Natural deberá vender centrales de tecnología "retirable" en la España peninsular equivalente a 4.300 MW (superior a la aportada por Gas Natural a la operación) y con un periodo de vida útil restante de al menos 10 años, incluyendo 400 MW en Cataluña y otros 400 MW en Andalucía. En particular, deberá enajenar centrales de ciclo combinado o hidráulica modulable con una capacidad equivalente a 1.200 MW.

Durante un plazo de dos años Gas Natural no podrá adquirir de terceros, ni directa ni indirectamente, ninguna central de generación de electricidad de ciclo combinado que esté en funcionamiento o en pruebas. Gas Natural otorgará un derecho de rescisión unilateral sin penalización a sus actuales clientes en el suministro de gas natural para la generación mediante ciclo combinado, con lo que se compensa el efecto de la desaparición de Gas Natural como uno de los principales operadores eléctricos.

???? En distribución y suministro minorista de gas y electricidad, Gas Natural venderá el equivalente a su negocio de comercialización de electricidad y el negocio de comercialización de gas de Endesa.

Para ello segregará los activos y contratos correspondientes en, al menos, una sociedad. Con esta condición se compensan los efectos del solapamiento de cuotas en los mercados de comercialización de gas y electricidad. Igualmente, Gas Natural venderá su participación en Naturgas Energía Grupo y en Gas Natural de Alava.

La empresa gasista deberá vender activos de distribución de gas que incorporen redes de distribución completas y contratos de suministro a tarifa con un mínimo de 1,5 millones de puntos de suministro de gas natural, dando lugar, al menos, a dos operadores con un mínimo de 250.000 puntos de suministro cada uno. De esta manera, la participación de Gas Natural en la actividad de distribución de gas queda limitada al 60% del total nacional. Además, se permite la entrada de al menos dos operadores adicionales con una participación significativa.

Antes del 1 de enero de 2007, Gas Natural cederá a una entidad independiente la capacidad de formalizar los cambios de suministrador que tengan lugar por parte de aquellos clientes de electricidad y gas natural, tanto a tarifa como de mercado libre, cuyos puntos de suministro se encuentren en zonas donde la ejecución de la operación conduzca al solapamiento de redes de electricidad y gas bajo el control de Gas Natural.

SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES

La empresa que preside Salvador Gabarró deberá adecuar su estructura de forma que asegure la separación funcional entre los negocios regulados y los no regulados. En particular, garantizará la separación funcional de los negocios de generación eléctrica, de distribución y de suministro minorista, con el fin de evitar los posibles obstáculos a la comercialización derivadas de la tenencia solapada de las dos redes de distribución.

En cuanto a las condiciones de procedimiento, los activos que se desinviertan deberán enajenarse junto con los contratos de suministro de gas correspondientes, así como con los contratos, el personal y otros activos precisos para su adecuado funcionamiento. En relación con las centrales de ciclo combinado, Gas Natural ofrecerá el suministro del gas natural necesario para su operación durante los dos años siguientes a la enajenación de las mismas en condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a la operación de concentración.

EL SDC VALORARÁ EL PACTO CON IBERDROLA

La enajenación de los activos estará sujeta a la autorización previa del Servicio de Defensa de la Competencia que valorará la idoneidad del comprador propuesto por Gas Natural (Iberdrola), que dispondrá de un plazo confidencial para la enajenación de activos.

Gas Natural no tendrá acceso a la información sensible de los activos de Endesa que se incluyen en el paquete de desinversión. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta condición, el Gobierno nombrará un gestor independiente de los activos por desinvertir.

En el plazo de un mes, Gas Natural deberá presentar ante el SDC un plan de actuaciones y plazos para la instrumentación de estas condiciones, y el organismo dependiente de Economía deberá aprobar dicho plan, previo informe de la CNE.

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