El Instituto Social de la Marina prorroga certificados del sector pesquero por el Covid-19

Llegada de un barco pesquero a  la lonja de la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda, que han implantado más seguridad y medidas de protección para poder trabajar de la forma más segura posible durante la pandemia del coronavirus, (Covid-19).
Llegada de un barco pesquero a la lonja de la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda, que han implantado más seguridad y medidas de protección para poder trabajar de la forma más segura posible durante la pandemia del coronavirus, (Covid-19). - María José López - Europa Press
Publicado: jueves, 23 abril 2020 10:42

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Instituto Social de la Marina ha prorrogado determinadas medidas con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus en relación a las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, ampliando la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la operatividad, tanto a nivel nacional como internacional del sector, según recoge este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En concreto, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución que las consolide además de dar respuesta a la problemática surgida durante este nuevo período, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para los trabajadores y las empresas del sector marítimo pesquero.

De esta forma, se recoge que la validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

También se prorroga la validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el Instituto Social de la Marina hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considerará ampliada su validez por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.

Así, los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a esas ampliaciones podrán solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.

La tramitación de estas solicitudes se hará telemáticamente y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta que su continuación y resolución es "indispensable" para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como "servicio esencial" durante el estado de alarma.

Por otro lado, el tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará también prorrogado por un período máximo de seis meses a contar desde de su fecha de vencimiento.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia establecida en la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a los trabajadores que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida anteriormente.

En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deberán tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.

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