La mutua de Vueling deberá pagar a sus azafatas la prestación por riesgo de lactancia

Actualizado: viernes, 30 abril 2010 22:14


BARCELONA, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

El juez del Juzgado Social número 19 de Barcelona ha dictado una sentencia por la que la aseguradora de la compañía Vueling, Asepeyo, deberá hacerse cargo de los gastos que supone el permiso por riesgo de lactancia natural.

La compañía aérea y la mutua fueron demandadas por el sindicato Sitcpla tras denegar a una azafata el permiso por riesgo de lactancia, una negativa que aseguran que podría afectar a las 600 mujeres tripulantes de cabina (TCP) que trabajan para la compañía.

En el juicio, la aerolínea ofreció documentación y se posicionó en favor de su empleada, requiriendo a la mutua que se hiciera cargo del 100% del sueldo durante el tiempo en que la TPC tuviera que dar el pecho a su hijo --9 meses tras el parto, según la ley--.

Durante el juicio, la mutua trató de demostrar que no había riesgo para el lactante ni para la leche materna en el oficio de la demandante y, además, propuso otra forma de "terminar con este problema", la reubicación de las personas que lo soliciten en un turno y unas rutas que eviten este riesgo.

La sentencia ha aceptado como probado el argumento de Vueling que exponían la imposibilidad de tal reubicación, ya que, tras la fusión con Clickair, aplicó un ERE y cree que ahora es imposible reubicar al personal porque no hay puestos vacantes, y menos de su perfil.

Además, recordó que la ley les obliga a estar durante tres años con Asepeyo, y que ésta sí que cubría la prestación cuando operaba con Clickair.

Por otra parte, el juez ha dado por válida la prueba pericial presentada por la codemandada Asepeyo con respecto a la exposición a la que la empleada se ve expuesta por sus condiciones de trabajo --un estudio de Iberia que medía el nivel de radiación mediante espectómetros instalados permanentemente en sus aeronaves--, pero la ha utilizado en su contra y ha entendido que dichos índices sí crean un riesgo para la lactancia natural.

Además, el juez recuerda en su sentencia que el trabajo en una aeronave implica la imposibilidad de "atender y favorecer" la lactancia materna, ya que el único lugar de "privacidad" a bordo es el baño, un lugar que no es "ni cómodo, ni higiénico, ni tranquilo" para la utilización del sacaleches.

Por estos motivos, el juez ha estimado íntegramente la demanda de la empleada y ha condenado a la Mutua Asepeyo a abonar a la trabajadora la citada prestación.