Renta 2021/2022: ¿Cuál es el mínimo para hacer la declaración?

Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España).
Una mujer recoge su turno en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España). - Marta Fernández Jara - Europa Press
Actualizado: martes, 5 abril 2022 17:51

MADRID, 5 Abr. (EDIZIONES) -

La campaña de la declaración de la renta 2021/2022 está muy próxima. Este miércoles, 6 de abril, se podrá realizar el borrador a través internet y hay contribuyentes que se preguntan cuál es la renta mínima percibida que hace que la declaración sea obligatoria.

En ese sentido, cabe destacar que, además de la renta, también se tiene en cuenta el número de pagadores que ha tenido el contribuyente. Así, en función de ha sido uno, dos o más pagadores, la renta mínima varía.

Trabajadores y contribuyentes que sí deben presentar la declaración de la renta:

  • Trabajadores cuya renta supere los 22.000 euros durante el año 2021.
  • Trabajadores que tengan más de un pagador y la renta percibida supere los 14.000 euros durante el año 2021. En este caso, se reduce el límite.
  • Contribuyentes que perciben solo de los rendimiento íntegros del trabajo más de 14.000 euros. Los rendimientos íntegros son aquellos que derivan del trabajo personal y no tienen la calificación de rendimientos de actividad económica.
  • Los trabajadores autónomos, sean cuales sean sus ingresos siempre deben presentar la declaración de la renta.
  • Rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales
  • Los contribuyentes que tengan inmuebles alquilados (pisos, casas, garajes) y que excedan en 1.000 euros la renta generada por esos alquileres.
  • Los contribuyentes que obtengan más de 1.600 euros por rendimientos del capital mobiliario.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.

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