Suspendida de forma cautelar la multa de 25 millones de la CNMC a Iberdrola

CNMC, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 17 marzo 2016 14:58


MADRID, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha suspendido de forma cautelar la resolución de finales del año pasado de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en la que se imponía una sanción de 25 millones de euros a Iberdrola.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia indica al mismo tiempo que la suspensión se llevará a efecto en cuanto Iberdrola aporte garantías suficientes para responder al importe de la sanción, más los intereses que pudiera ocasionar.

La eléctrica dispone a partir de ahora de un plazo de dos meses para aportar estas garantías, cuya obligada presentación, según indicaron fuentes jurídicas a Europa Press, es una muestra de que la Audiencia analizará a fondo la cuestión sin ofrecer indicios de que la sanción vaya a quedar necesariamente anulada.

Fuentes de la CNMC indican por su parte que la decisión del tribunal forma parte de los trámites judiciales normales cuando existen sanciones de estas características.

El auto de la Audiencia, adelantado este jueves por 'El País' y 'El Confidencial', responde al recurso presentado por Iberdrola en contra de una sanción por parte de la CNMC del pasado 24 de noviembre por la manipulación del precio de la electricidad, considerada una conducta muy grave.

En concreto, la sanción a Iberdrola se refiere a las actuaciones realizadas mediante el incremento del precio de las ofertas de las centrales hidráulicas de Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre de 2013 y el 23 de diciembre de 2013, lo que contribuyó a elevar el precio del mercado eléctrico.

Iberdrola reclamó la suspensión cautelar de la multa alegando que su ejecución le ocasionaría "perjuicios de difícil o imposible reparación, dada la elevada cuantía de la sanción impuesta". Los perjuicios afectan a la "reputación y prestigio" de la empresa, según indica el auto.

La eléctrica argumenta que, al tratarse de una sanción, el interés público no se vería perjudicado por su suspensión, al tiempo que aporta garantías para responder a "los posibles perjuicios que la suspensión pudiera ocasionar".

Junto a esto, presenta tres argumentos, entre ellos el de que la Audiencia ya anuló, en una sentencia del 4 de julio de 2012, otra sanción idéntica a esta, salvo en la cuantía, impuesta también a Iberdrola Generación.

También alega la ausencia de pruebas que permitan considerar acreditados los hechos que se imputan, "que no son sino meras hipótesis, suposiciones o juicios de valor".

Por último, considera que el planteamiento de fondo de la CNMC "choca con la doctrina del Tribunal Supremo sobre el mercado mayorista de electricidad", según la cual las ofertas que se presentan al mercado liberalizado "no tienen que responder necesariamente a una determinada relación entre coste y precio".

Como parte de este proceso, el abogado del Estado remitió un escrito a la Audiencia en el que considera que no se da la "apariencia de buen derecho" y entiende que la suspensión de una sanción de esas características "tiene per se efectos perjudiciales para el interés público".

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