MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -
El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado
inconstitucionales y, por ello, nulos los artículos 16.1 y 38, y la
disposición final única de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Valoraciones de abril de 1998, por invadir las competencias sobre
ordenación urbanística que ostentan las comunidades autónomas.
La sentencia del Constitucional, a la que tuvo hoy acceso Europa
Press, es consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad
interpuestos por el Parlamento de Navarra; ochenta y cuatro diputados
de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto; y
el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contra dicha Ley.
Estos recursos argumentaban que la Ley del Suelo aprobada en abril
de 1998 "no se adecúa a la doctrina establecida en la sentencia de
este mismo tribunal en 1997 que otorga a las comunidades autónomas
las competencias en ordenación urbanística".
El artículo 16 de la actual Ley del Suelo, que regula el derecho a
promover la transformación del suelo urbanizable, ha sido anulado al
considerar el Tribunal que el Estado se "excede a la competencia
estatal sobre el suelo e invade las competencias urbanísticas
autonómicas con una regulación detallada de la propiedad urbana, al
concretar el derecho de promover la transformación de un suelo
urbanizable en la presentación de un proyecto de planeamiento de
desarrollo ante el Ayuntamiento correspondiente".
En cuanto al artículo número 38, que regula los procedimientos de
expropiación, ha sido declarado inconstitucional al considerar
también que "excede de las competencias estatales y, simultáneamente,
vulnera las competencias urbanísticas de las Comunidades Autónomas".
En cuanto a la disposición final única, el Constitucional ha
declarado su nulidad en cuanto a las referencias que realiza a los
artículos que previamente se han declarado inconstitucionales.
En la actualidad, la Ley del Suelo de 1998 está siendo
parcialmente modificada por medio del Real Decreto Ley de medidas
liberalizadoras en el sector inmobiliario aprobado por el Gobierno en
junio de 2000 y que se está tramitando en el Congreso como Proyecto
de Ley.
No obstante, el Tribunal asegura que, "si bien esta reforma atañe
a varios de los preceptos cuestionados en el presente proceso
constitucional, ninguno de los reproches de inconstitucionalidad ha
perdido objeto".
En cuanto al fallo, el Constitucional explica, en los fundamentos
de derecho que acompañan a la sentencia, que la resolución de los
recursos de inconstitucionalidad se ha basado en la doctrina que
sobre competencias urbanísticas estableció este mismo Tribunal en la
sentencia similar que ya falló en 1997 sobre la Ley del Suelo de
Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo de 1990.
Así, el Tribunal, al igual que en la sentencia de 1997, recuerda
que las comunidades autónomas "son titulares, en exclusiva, de las
competencias sobre urbanismo". "La competencia legislativa sobre
urbanismo permite a las comunidades autónomas fijar sus propias
políticas de ordenación de la ciudad, y servirse para ello de las
técnicas jurídicas que consideren más adecuadas, pero también la
sentencia de 1997 dice la exclusividad competencial de las
administraciones autonómicas sobre urbanismo no autoriza a desconocer
la competencia que, con el mismo carácter, viene reservada al
Estado", reza la sentencia.
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(EUROPA PRESS)
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