El TC declara inconstitucionales y nulos dos artículos y la disposición final de la Ley del Suelo de 1998

Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: martes, 17 julio 2001 20:59

MADRID, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado

inconstitucionales y, por ello, nulos los artículos 16.1 y 38, y la

disposición final única de la Ley sobre Régimen del Suelo y

Valoraciones de abril de 1998, por invadir las competencias sobre

ordenación urbanística que ostentan las comunidades autónomas.

La sentencia del Constitucional, a la que tuvo hoy acceso Europa

Press, es consecuencia de los recursos de inconstitucionalidad

interpuestos por el Parlamento de Navarra; ochenta y cuatro diputados

de los Grupos Parlamentarios Socialista, Izquierda Unida y Mixto; y

el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, contra dicha Ley.

Estos recursos argumentaban que la Ley del Suelo aprobada en abril

de 1998 "no se adecúa a la doctrina establecida en la sentencia de

este mismo tribunal en 1997 que otorga a las comunidades autónomas

las competencias en ordenación urbanística".

El artículo 16 de la actual Ley del Suelo, que regula el derecho a

promover la transformación del suelo urbanizable, ha sido anulado al

considerar el Tribunal que el Estado se "excede a la competencia

estatal sobre el suelo e invade las competencias urbanísticas

autonómicas con una regulación detallada de la propiedad urbana, al

concretar el derecho de promover la transformación de un suelo

urbanizable en la presentación de un proyecto de planeamiento de

desarrollo ante el Ayuntamiento correspondiente".

En cuanto al artículo número 38, que regula los procedimientos de

expropiación, ha sido declarado inconstitucional al considerar

también que "excede de las competencias estatales y, simultáneamente,

vulnera las competencias urbanísticas de las Comunidades Autónomas".

En cuanto a la disposición final única, el Constitucional ha

declarado su nulidad en cuanto a las referencias que realiza a los

artículos que previamente se han declarado inconstitucionales.

En la actualidad, la Ley del Suelo de 1998 está siendo

parcialmente modificada por medio del Real Decreto Ley de medidas

liberalizadoras en el sector inmobiliario aprobado por el Gobierno en

junio de 2000 y que se está tramitando en el Congreso como Proyecto

de Ley.

No obstante, el Tribunal asegura que, "si bien esta reforma atañe

a varios de los preceptos cuestionados en el presente proceso

constitucional, ninguno de los reproches de inconstitucionalidad ha

perdido objeto".

En cuanto al fallo, el Constitucional explica, en los fundamentos

de derecho que acompañan a la sentencia, que la resolución de los

recursos de inconstitucionalidad se ha basado en la doctrina que

sobre competencias urbanísticas estableció este mismo Tribunal en la

sentencia similar que ya falló en 1997 sobre la Ley del Suelo de

Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo de 1990.

Así, el Tribunal, al igual que en la sentencia de 1997, recuerda

que las comunidades autónomas "son titulares, en exclusiva, de las

competencias sobre urbanismo". "La competencia legislativa sobre

urbanismo permite a las comunidades autónomas fijar sus propias

políticas de ordenación de la ciudad, y servirse para ello de las

técnicas jurídicas que consideren más adecuadas, pero también la

sentencia de 1997 dice la exclusividad competencial de las

administraciones autonómicas sobre urbanismo no autoriza a desconocer

la competencia que, con el mismo carácter, viene reservada al

Estado", reza la sentencia.


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(EUROPA PRESS)

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