La UE da la razón a Telefónica Alemania para mantener sus marcas 'ePlus' en servicios de telecomunicaciones

Archivo - FILED - 07 May 2026, Bavaria, Munich: FILE PHOTO - The logo of the telecommunications provider O2 can be seen at the German headquarters on the Uptown skyscraper. O2 is the core brand of Telefonica Deutschland. Photo: Sven Hoppe/dpa
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Europa Press Economía Finanzas
Publicado: miércoles, 30 septiembre 2026 12:34

MADRID 30 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha anulado las decisiones de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que declararon la caducidad de cuatro marcas de la marca 'ePlus' pertenecientes a Telefónica Alemania, al considerar que la compañía sí ha acreditado un uso efectivo de las mismas para servicios de comunicaciones.

En concreto, el tribunal con sede en Luxemburgo anula "únicamente en la parte relativa a dichos servicios" o de forma íntegra las resoluciones con las que la EUIPO había retirado la protección a estas marcas registradas a petición de la filial alemana de Telefónica, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El proceso se inició tras la solicitud presentada en noviembre de 2022 por la sociedad estadounidense ePlus, que pidió declarar la caducidad de las marcas alegando falta de uso.

Según recoge el texto, "en los cuatro casos, el período pertinente respecto del cual Telefónica Alemania debía demostrar haber hecho un uso efectivo de sus marcas es el comprendido entre el 10 de noviembre de 2017 y el 9 de noviembre de 2022".

ERROR DE LA EUIPO AL VALORAR LAS PRUEBAS

En su fallo, el Tribunal General estima que la EUIPO "cometió un error subestimando pruebas aportadas por Telefónica Alemania respecto de la naturaleza del uso de la marca para designar los servicios de comunicaciones en cuestión durante el período pertinente".

La corte comunitaria subraya que parte de las pruebas aportadas acreditan que las marcas se utilizaron en "la venta de recargas y de cartas prepagadas, pero exclusivamente para designar servicios de telecomunicaciones".

En este sentido, reitera que "cuando se trata de una marca bajo la que también se comercializan servicios de telecomunicaciones, los consumidores no compran ordinariamente las tarjetas SIM, los kits de inicio y las recargas como tales, sino que los adquieren para disfrutar de los servicios de telefonía a los que están asociados y a los que dan acceso".

Asimismo, la sentencia remarca que la EUIPO "se equivocó al considerar que determinadas pruebas aportadas por la sociedad estadounidense ePlus demostraban que Telefónica Alemania había dejado de usar sus marcas para redes de telefonía móvil".

A este respecto, aclara que ni la transferencia de tarifas hacia la marca O2 ni la prestación de servicios bajo Aldi Talk permiten concluir que las marcas dejaran de utilizarse.

El tribunal añade que la transición progresiva prevista por Telefónica de la marca E-Plus a O2 "no demostraba que hubiera dejado de usarse la primera marca, sino que indicaba la intención de la empresa de asociar varias marcas en el seno de una misma red común", demostrando que "seguía prestando servicios de telecomunicaciones bajo dicha marca utilizando su propia red".

USO DE VARIANTES Y TARJETAS SIM

Por otro lado, respecto al asunto T-256/25, el fallo determina que la EUIPO incurrió en un error "al considerar que las variantes de la marca figurativa e-plus gruppe (en las que no figuraban ni la palabra gruppe ni las barras de colores) suponían una alteración del carácter distintivo de dicha marca".

El tribunal recuerda que "la prueba del uso efectivo de una marca incluye la prueba de que esta ha sido utilizada bajo una forma que difiere en cuanto a elementos que no alteran su carácter distintivo respecto de la forma en que fue registrada".

En cambio, la justicia comunitaria da la razón a la EUIPO en lo referente al uso de la marca para el soporte físico de las tarjetas SIM.

El Tribunal General concluye que Telefónica Alemania "no ha logrado demostrar el uso de su marca respecto de las tarjetas SIM como chip físico", dado que "los consumidores no asociarían las marcas en cuestión al origen comercial de las tarjetas SIM, que constituyen el soporte técnico de la identificación y autenticación del abonado a una red de telefonía móvil, sino exclusivamente al origen comercial de los servicios de comunicaciones prestados a través de la tarjeta".

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