Economía/Transportes.- El BOE publica el nuevo decreto que regula la actividad y descansos de los controladores

Actualizado: viernes, 6 agosto 2010 13:36

AENA elaborará un plan para su aplicación en los próximos dos meses, adaptación que debe finalizar en noviembre de 2012


MADRID, 6 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto que establece los tiempos de actividad y de descanso de los controladores aéreos, aprobado el pasado 5 de agosto por el Gobierno, con lo que transcurridos los periodos transitorios de aplicación, quedarán derogadas las previsiones recogidas en el art.3 de la nueva Ley de tránsito aéreo, salvo el límite máximo de 80 horas extraordinarias.

La aplicación "inmediata" de esta nueva norma es una de las reivindicaciones del sindicato mayoritario USCA, que agrupa al 95% de los 2.400 controladores que cuenta AENA, que se reúne de nuevo con los representantes de AENA en un intento por evitar la anunciada convocatoria de huelga tras los avances de ayer.

AENA elaborará en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del real decreto un plan que asegure la continuidad en el servicio en todas las unidades y que permita progresivamente adaptar los tiempos de actividad y descanso de los controladores aéreos. Este periodo debe finalizar el 1 de noviembre de 2012.

La norma fija un descanso obligatorio de 30 minutos cada dos horas de actividad operativa, de 12 horas entre turnos; de entre 48 y 60 horas semanales; y al menos de 184 horas al mes divididas en un mínimo de tres periodos.

La jornada mensual no superará las 200 horas, mientras que la actividad anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de que sea incrementada con horas extra hasta un máximo de 80 horas anuales, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

La duración de los periodos consecutivos de actividad tampoco podrá superar las 50 horas, ni podrán realizarse más de seis periodos consecutivos, garantizándose un descanso mínimo de 60 horas, que podrán reducirse siempre que el descanso mensual mínimo sea de 180 horas distribuidas, al menos, en tres periodos, no inferior a 54 horas cada uno.

El decreto contempla que en aquellas dependencias con periodos de baja carga de trabajo y donde la actividad del tráfico aéreo sea discontinua el proveedor de servicios de control podrá ampliar la duración del periodo de actividad continua hasta un máximo de cuatro horas.

Para ello, deberá asegurarse al controlador un descanso o descansos parciales a los establecido anteriormente, ampliando los mismos de forma proporcional al de la extensión de la actividad y remitir con "suficiente" antelación un informe que la justifique a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) atendiendo a las demandas del tráfico, a las posiciones operacionales o a cualquier otra circunstancia relevante.

En las torres de control cuya carga de trabajo pueda ser atendidas por una sola posición operacional el periodo de actividad continua podrá ampliarse hasta un máximo de 12 horas, con un tiempo de descanso de al menos un hora y 30 minutos distribuido libremente por el proveedor.

Para los relevos entre turnos, se podrá ampliar hasta un máximo de 15 minutos la actividad para garantizar el traspaso de funciones, tiempo que computará como actividad para el controlador que finalice la jornada.

El periodo de actividad nocturna, entre las 1.30 horas y las 5.29 horas, tendrá una duración máxima de nueve horas y 30 minutos, debiendo concluir como tarde a las 7.30 horas. Tras finalizar esta jornada, se debe garantizar un descanso mínimo de 48 horas antes del siguiente turno diurno. Además, sólo podrán realizarse dos periodos consecutivos en jornada nocturna.

La jornada de madrugada comprende entre las 5.30 y las 6.29 horas, donde el periodo de actividad será de ocho horas, para un periodo consecutivo de seis días o 144 horas.

En todos los casos, la programación deberá publicarse en el centro de trabajo con una antelación mínima de 10 días.

IMAGINARIAS Y CÓMPUTO DE FORMACIÓN.

En cuanto a las imaginarias, la duración máxima será de 20 horas, si bien la que se desarrolle en el centro de trabajo computará doble y aún cuando el controlador no sea convocado para desarrollar su actividad, y no computará como actividad fuera del lugar de trabajo. En un periodo de seis días o 144 horas no podrán realizarse más de dos imaginarias y el descanso tras una imaginaria nocturna será al menos, hasta el mediodía del día siguiente.

La formación en simuladores no se considerará como actividad, no obstante computará como tiempo de trabajo efectivo, con un descanso mínimo de 40 horas entre el final de la prueba y el inicio de actividad y de 24 horas antes y después de cada prueba o evaluación.

CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS.

Para dar respuesta a "circunstancias imprevistas, temporales y de corta duración", entre las que se encuentran demandas de tráfico inhabituales no previsibles o dificultades en la unidad de trabajo, el proveedor podrá modificar temporalmente la jornada hasta un máximo de dos horas y 30 minutos. En todos los casos, el descanso se incrementará en cuatro horas.

Esta ampliación deberá comunicarse "lo antes posible" y, en todo caso, en un plazo no superior a 72 horas desde que se acordó la modificación, siempre justificando la necesidad de ampliar el tiempo de trabajo.

Los controladores podrán también solicitar a AENA cambios en los turnos de trabajo por razones extraordinarias de carácter personal, que el ente podrá autorizar de manera excepcional siendo el responsable de garantizar la seguridad, continuidad y sostenibilidad del servicio y proceder a su comunicación a la AESA si afecta al régimen de descansos.

En su disposición final, la norma habilita al Gobierno para regular, previa consulta a los sindicatos más representativos a nivel estatal y a las organizaciones profesionales sectoriales, el tiempo de actividad y descanso de los controladores.