SEVILLA 25 May. (EUROPA PRESS) -
La presidenta de la Asociación Pro Derechos Humanos (APDH) de los Menores, Asunción García Acosta, manifestó hoy que ha sentido "tristeza" al conocer que la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictaminado que se entregue de "manera inmediata" la indemnización de 1,7 millones a la madre de Iván y Sara, Carmen Fernández, por un proceso que a su juicio debería haberse evitado y que ha causado un "daño irreparable" a la mujer, que sufre un grave enfermedad aunque se mantiene estable.
En declaraciones a Europa Press, García Acosta, que ha seguido el litigio estos diez últimos años y que achaca la enfermedad de Fernández al "dolor" que le ha producido todo este conflicto al verse alejada de sus hijos, afirmó que "no se debería haber llegado a este extremo, si en su día se hubiera hecho efectivo el acercamiento de sus hijos cuando se encontraba rehabilitada".
La responsable de la asociación aseguró que "nadie sabe el sufrimiento por el que ha tenido que pasar esta persona", con una serie de avatares que la han llevado al hospital en numerosas ocasiones, la última en el mes de abril.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado "la entrega inmediata" de los 1,7 millones de euros de indemnización que la Junta de Andalucía debe abonar a Carmen Fernández por la retirada irregular de los menores Iván y Sara, revocando así el auto del Juzgado de Primera Instancia número 7 en el que confirmaba la decisión del Juzgado de Familia número 7, donde está depositado el dinero, de suspender la entrega hasta que se resolviera el recurso presentado por la Administración andaluza al Tribunal Constitucional (TC).
El auto de la Sección Segunda, al que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la madre biológica de los menores ante el aplazamiento del pago al considerar que "no existe base legal que permita a un órgano judicial ordinario suspender la ejecución de una resolución firme en virtud de la interposición de un recurso de amparo".
De esta forma la Audiencia entiende que "el único órgano facultado para suspender la ejecución de una resolución es el propio Tribunal Constitucional", que ya admitió a trámite el recurso de amparo de la Junta. Así, añade que se debe garantizar un derecho como es "el de la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas a los perjudicados, que incluye a su vez, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales".