Actualizado 10/06/2014 15:14

El Constitucional ampara a un condenado por robo con una discapacidad intelectual que el juez no comprobó

Tribunal Constitucional
Foto: EUROPA PRESS

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un hombre que fue condenado en ausencia (no compareció en el juicio) por un robo con fuerza porque el Juzgado de lo Penal que le sentenció no tuvo en cuenta que presentaba una discapacidad intelectual y una serie de problemas que podían interferir en su comprensión del hecho que se le imputaba y de la importancia de acudir al juicio.

   La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol de la Sala Primera del TC, recoge que el citado Juzgado no tuvo en cuenta que el afectado declaró haber cometido los hechos bajo amenazas de un tercero, que el juez de instrucción acordó un reconocimiento psiquiátrico que no llegó a realizarse y que estaba en tratamiento por depresión, tenía problemas con el alcohol y una discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia de un 68 por ciento.

   De hecho, conforme detalla el magistrado, durante la instrucción del procedimiento se apreciaron "indicios respecto de la existencia de una discapacidad mental en el recurrente" y, a pesar de ello, no se llegó a hacer un examen forense "de que el acusado podía sufrir algún tipo de anomalía o alteración que le podía impedir comprender la ilicitud del hecho".

   Según explica, el Juzgado de lo Penal, encargado de la celebración de la vista oral, "no podía soslayar las dudas que se habían suscitado en el juez de instrucción sobre un eventual déficit de comprensión" del recurrente y debió "verificar que esa cierta discapacidad no era un obstáculo para que el acusado comprendiera la relevancia de la citación a juicio y de la advertencia de que podría ser juzgado en ausencia".

   El magistrado entiende que al no haberse valorado estas circunstancias, la decisión de celebrar el juicio en ausencia tuvo como consecuencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y por eso le otorga el amparo.

   Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando hay indicios de que el acusado "pueda sufrir trastornos mentales que limiten su capacidad", el órgano judicial tiene la obligación de desarrollar "las diligencias complementarias necesarias para despejar cualquier duda al respecto", deber que se intensifica cuando se trata de personas con discapacidad.

   "La mera notificación personal al recurrente de la citación a juicio y de la advertencia de que podría celebrarse en su ausencia cumplía formalmente los mandatos de la ley, pero no era suficiente para despejar las dudas surgidas en la instrucción acerca de la discapacidad del recurrente", dice la sentencia.

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