MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Grupo Parlamentario de Convergència i Unió (CIU) ha propuesto en el Congreso modificar la vigente normativa de 2003 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo porque, según cree, la actual ley no está a la altura de las necesidades que plantea la crisis económica.
Según cita, la Ley de 2003 daba "un paso más" en el propósito de "ayudar a encauzar los esfuerzos privados en actividades de interés general de un modo más eficaz", si bien en situación de crisis económica y de creciente austeridad en las administraciones públicas los incentivos fiscales al mecenazgo constituyen un "instrumento insuficiente" para ayudar a los sectores beneficiarios.
En la exposición de motivos de la iniciativa, los nacionalistas catalanes explican que el mecenazgo permite gestionar políticas de interés general con financiación privada y apoyo público de carácter fiscal, cuyas sinergias revierten en una mejora de la capacidad de gestión de los propios recursos públicos en actividades de interés general, a la vez que activa la participación privada en las mismas.
En este sentido, destaca que los cuatro grandes ámbitos beneficiarios del mecenazgo (la cultura, el ámbito social, el medioambiental y la investigación y la innovación) requieren de financiación estable para llevar a cabo sus actividades en el medio y largo plazo y, en su opinión, no deberían estar a la merced de los recortes públicos o, al menos, deberían tener vías alternativas de financiación y el mecenazgo es una de ellas.
LISTA DE OBJETIVOS
El primero de los objetivos de esta proposición de ley, según CiU, apunta a un incremento de los incentivos fiscales al mecenazgo para las personas, jurídicas y para los no residentes, de cara a equiparar los incentivos aplicables a cada una de ellas y situando los porcentajes de deducción en niveles parecidos a los vigentes en otros países europeos.
En este contexto y, sólo para las personas físicas, la ley propuesta incorpora una deducción específica en el IRPF equivalente al 100% para los primeros 150 euros donados a una entidad sin ánimo de lucro, pero sólo si cumple con los requisitos establecidos en la normativa, de cara a fomentar una mayor participación de la sociedad en las actividades de mecenazgo.
En segundo lugar, la normativa planteada desarrolla nuevas modalidades de financiación pública y privada destinadas a entidades de interés público en el ámbito social, de la investigación, la cultura y en el educativo, a través de los fondos patrimoniales disponibles, para que fundaciones y asociaciones de interés general tengan menor dependencia directa de los presupuestos públicos anuales, avanzando en su actividad y obteniendo resultados.
También sugiere un conjunto de ajustes destinados a ampliar el concepto de entidades sin ánimo de lucro, incluyendo a los consorcios promovidos o participados por las administraciones públicas con finalidades de interés general.
Igualmente, pretende ampliar el concepto de entidades beneficiarias al mecenazgo, entre las que incorpora las universidades privadas, las residencias universitarias sin ánimo de lucro, los centros y estructuras de investigación de las comunidades autónomas con competencia exclusiva en materia de investigación de excelencia, los centros tecnológicos y los de apoyo a la innovación tecnológica.
RECONOCIMIENTO DE UTILIDAD PÚBLICA
Asimismo, quiere modificar el procedimiento relativo al reconocimiento de las asociaciones de utilidad pública, para las cuales el informe del Ministerio de Hacienda dejará de ser determinante, de cara a simplificar la gestión de la declaración de utilidad pública.
Según CiU, será entonces el Ministerio de Interior o el órgano competente a nivel autonómico el que reconocerá plenamente a las asociaciones el cumplimiento de los fines de interés general, previo informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de evitar que se desvirtúe la personalidad jurídica de las entidades sin fines lucrativos que actúan como asociaciones de "utilidad pública".
Además, la ley mantiene la obligación de rendir cuentas y elaborar una memoria económica con la finalidad de fomentar las obligaciones relacionadas con la transparencia en el tratamiento y en la gestión de todas las actividades de mecenazgo en España.
ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
En esta línea, la ley planteada considera entidades sin fines lucrativos: a las fundaciones; las asociaciones declaradas de utilidad pública; las ONG de desarrollo contempladas en la Ley de 1998 de Cooperación al Desarrollo; las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el registro de fundaciones; federaciones deportivas españolas y autonómicas integradas en los comités Olímpico y Paraolímpico Español.
Igualmente, considera como tales a los consorcios promovidos o participados por administraciones públicas, con finalidades de interés general, cuando estos no tengan finalidades lucrativas y las administraciones públicas mantengan una posición dominante, sea por financiar mayoritariamente el consorcio o sea por ostentar el control de los órganosde dirección.
Además, dichas entidades deberán perseguir fines de interés general, como la defensa de los derechos humanos o de las víctimas del terrorismo y actos violentos, científicos, sanitarios, laborales, entre otros aspectos.