Archivo - El presidente del CES, Antón Costas. - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
MADRID 28 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Consejo Económico y Social (CES) ha valorado "positivamente" la finalidad del Anteproyecto de ley por la que se regula el ejercicio de la profesión de agente de igualdad, remitido por el Ministerio de Igualdad, pero ha advertido de "lagunas y zonas de incertidumbre" pues considera que "no delimita con suficiente claridad" qué tipo de experiencia profesional o estudios universitarios cumplen con los requisitos de acceso a la profesión.
"El régimen transitorio previsto en la norma, pese a establecer un plazo de diez años, sin duda holgado, presenta lagunas y zonas de incertidumbre que aconsejan su reconsideración, al incorporar condiciones y requisitos que deberían ajustarse con el fin de garantizar que el acceso a la profesión sea justo, inclusivo y coherente no solo con el perfil de las y los futuros profesionales, sino también con la realidad de quienes ejercen actualmente como Agentes de Igualdad en sentido amplio", precisa el CES en el dictamen, al que ha tenido acceso Europa Press.
El CES entiende que esta modalidad de habilitación a través de la experiencia "no delimita con suficiente claridad qué tipo de experiencia profesional será considerada válida, qué funciones podrán considerarse equiparables a las descritas" en el anteproyecto, "ni qué medios de prueba o documentación resultarán admisibles para acreditar dicha experiencia".
Asimismo, señala que la habilitación a la profesión mediante acreditación formativa prevé el reconocimiento de estudios universitarios oficiales en el ámbito de los estudios de género, estudios feministas y políticas públicas de igualdad, "dejando al desarrollo normativo posterior la determinación de los contenidos y competencias mínimas".
Para el CES, esto deja "un amplio margen de incertidumbre, especialmente para aquellas personas que hayan cursado previamente másteres u otras titulaciones afines, al no resultar claro si sus estudios cumplirán o no los requisitos de habilitación".
Por ello, recomienda que la norma establezca, "al menos, los criterios formativos básicos o nucleares exigibles en cada una de las modalidades de habilitación" que establece el anteproyecto.
A su vez, el CES echa en falta que no se determine "expresamente" el régimen aplicable a las titulaciones universitarias ya en vigor orientadas a esta formación y advierte de que esto "genera un margen de incertidumbre relevante para las universidades responsables de la planificación académica".
"Aunque parece razonablemente inferir que dichas titulaciones deberán adaptar sus planes de estudio a los contenidos y competencias mínimas que se establezcan en el posterior desarrollo reglamentario, el Anteproyecto no concreta ni la existencia de dicha obligación ni, en su caso, el plazo temporal del que dispondrán las universidades para llevar a cabo la correspondiente adecuación", apunta.
En la práctica, según puntualiza, el único elemento que resulta "claramente exigible" desde la propia ley es que la titulación incluya una mención expresa al término 'Agente de Igualdad'.
COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS
Por ello, insiste en "la importancia de la coordinación con las autoridades educativas", cuyo informe prevé recabar en la Memoria explicativa y que, dada la temprana fase en que se ha producido la solicitud de dictamen, no ha podido ser conocido por el Consejo.
Por otro lado, el CES avisa de que el anteproyecto "no refleja con suficiente claridad la realidad que, de forma consolidada, vienen desempeñando las organizaciones sindicales y empresariales en materia de igualdad" y cree que "debería respetar plenamente el ámbito de las relaciones laborales y de la negociación colectiva como instrumentos centrales para la promoción de la igualdad en el ámbito laboral".
"El Anteproyecto debería reforzar y clarificar de forma expresa la salvaguarda de la autonomía colectiva en materia de igualdad, de acuerdo con el marco de la legislación laboral vigente, a fin de evitar interpretaciones que puedan tener un impacto restrictivo sobre la misma", indica.
Asimismo, el CES considera que la normativa debe asegurar que la delimitación de las actividades reservadas a la profesión de Agente de Igualdad sea compatible con las labores de las personas que ejercen la representación sindical y empresarial en los espacios de negociación colectiva. En este sentido, y en relación con las funciones del Agente de Igualdad, el CES propone suprimir la referencia a los "planes de igualdad" manteniendo la referencia genérica "y más omnicomprensiva" de la expresión "medidas de igualdad".
En relación con las actividades reservadas a la profesión de Agente de Igualdad, el CES sugiere "delimitar con claridad" el carácter técnico del asesoramiento externo atribuido a los Agentes de Igualdad, diferenciándolo del asesoramiento prestado por las propias estructuras sindicales.
En este sentido, dice que le "suscita dudas" el alcance de la reserva de actividades que podrían "confluir con las atribuciones en materia de asesoramiento, formación y asistencia técnica que corresponden a otros profesionales, organismos y administraciones, en aplicación de otros marcos normativos dirigidos a salvaguardar la igualdad entre mujeres y hombres desde otras dimensiones, como la prevención de riesgos laborales o la igualdad de trato y no discriminación por todas las causas".
En todo caso, y en lo que respecta a los protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, el CES estima que "la intervención del Agente de Igualdad debería limitarse al asesoramiento externo en aquellos supuestos ajenos a los entornos laborales".
Asimismo, el CES llama la atención sobre lo "inapropiado" del procedimiento de solicitud de dictamen pues dice que se le ha remitido un texto que se encuentra aún en su fase de audiencia e información pública.
En todo caso, el Consejo Económico y Social valora "positivamente" la finalidad del anteproyecto de ley, compartiendo "la necesidad de avanzar en la especialización formativa de las y los profesionales, como paso importante en la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres".