Consejo.- El Gobierno aprueba las características para que pequeñas instalaciones se excluyan del comercio de CO2

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 4 marzo 2011 15:58

MADRID, 4 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de medidas de mitigación equivalente que establece las características básicas que deberán cumplir aquellas instalaciones que quieran acogerse para solicitar su exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión.

Así, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM) el Real Decreto aprobado por el Gobierno considera pequeños emisores a las instalaciones que hayan notificado a la autoridad competente emisiones por debajo de 25.000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono, en los términos previstos en la Ley y cuando realicen actividades de combustión que tengan una potencia térmica nominal inferior a 35 MW.

De este modo, el Real Decreto considera equivalente las medidas que tengan la obligación de reducir sus emisiones a un 21 por ciento en 2020 respecto de las del año 2005; la obligación de entregar créditos de carbono en cuantía equiparable a las emisiones de CO2e que superen el volumen cubierto por los derechos de emisión que le hubieran correspondido con arreglo a las reglas de asignación gratuita; y la existencia de un tributo que grave las emisiones de CO2 equivalente de una instalación que superen un volumen de emisiones equivalente al que

hubiera resultado por las reglas de asignación gratuita.

Además, estas medidas deberán ser implantadas por las comunidades autónomas ya que son éstas las competentes de acordar las exclusiones, aunque requerirán informe previo y favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

La disposición adicional cuarta de la Ley 13/2010 del régimen general de comercio de derechos de emisión recogía la exclusión a partir del 1 de enero de 2013 de las instalaciones que tengan la consideración de pequeños emisores o que sean hospitales, cuando los respectivos titulares de las instalaciones lo haya solicitado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en este apartado.

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