Publicado 22/05/2024 12:14

Víctimas de violencia de género o sexual podrán pedir el subsidio de paro a partir de noviembre por 30 meses

Fachada de una oficina del SEPE, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España).
Fachada de una oficina del SEPE, a 6 de mayo de 2024, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

Las víctimas de violencia de género o sexual podrán pedir el subsidio por desempleo a partir de noviembre, con un plazo de 30 meses, según se desprende del Real Decreto-ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este Real Decreto-ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo establece que las víctimas de violencia de género o sexual que no tengan derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, así como que no hayan sido beneficiarias de tres derechos al programa de renta activa de inserción, que estén inscritas como demandantes de empleo, y que carezcan de rentas propias, podrán pedir el subsidio de paro a partir del mes de noviembre.

La reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado).

En este sentido, el texto precisa que tendrán consideración de víctimas de violencia de género y sexual las personas a las que se refiere la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

En esta línea, explica que resultará de aplicación a las víctimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos. En este supuesto, la situación de violencia se acreditará mediante sentencia o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal.

Respecto a la duración del subsidio por desempleo para estas personas, el texto establece que el tiempo máximo será de treinta meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción regulada, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses, respectivamente.

Asimismo, recalca que este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa.

En caso de haber agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, el texto añade que estas personas podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho al subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.

REGULA LA TRANSICIÓN AL IMV

Por otro lado, el Real Decreto-ley regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). El texto incluye los mecanismos para facilitar este tránsito, con modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.

En concreto, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones. Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV.

Por otro lado, el Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Finalmente, agrega que las bonificaciones por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2024 mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.

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