Publicado 30/04/2020 19:17

Los paseos de menores de 14 años serán de 12 a 19 horas y las de mayores, de 10 a 12 y de 19 a 20

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante una rueda de prensa, en Madrid (España) a 29 de abril de 2020.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante una rueda de prensa, en Madrid (España) a 29 de abril de 2020. - Moncloa

   MADRID, 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Gobierno ha decidido restringir el horario de los paseos ya permitidos para los menores de 14 años entre las 12.00 del mediodía y las 19.00 horas (ahora se permiten desde las 9:00 de la mañana a las 21:00 horas de la noche) con el objetivo de que las personas autorizadas a salir de sus casas una vez al día no se concentren en las mismas horas. Así lo ha señalado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, firmante de la orden que entrará en vigor este sábado 2 de mayo.

   En el caso de las personas mayores de 70 años o dependientes que precisen compañía de cuidadores, se les reserva el horario entre las 10.00 y las 12.00 horas, por la mañana, y entre las 19.00 y 20.00 horas de la tarde.

   Los paseos podrán realizarse conjuntamente por como máximo dos personas convivientes, aunque quedan algunas dudas por resolver, como por ejemplo, si en un matrimonio o pareja conviviente en el que una persona no dependiente tiene más de 70 años y otra menos tienen que pasear cada uno en su franja de edad o se harán excepciones.

   En municipios de menos de 5.000 habitantes no se aplicarán ninguna de estas franjas horarias al considerarse innecesario repartir a la población para evitar aglomeraciones.

   Las personas con síntomas compatibles con la enfermedad de la COVID-19 o que se encuentren en cuarentena tras haberse contagiado o por haber estado en contacto con una persona portadora del virus no estarán autorizados a disfrutar de estos paseos ni a salir a hacer deporte, ha precisado el ministro en una rueda de prensa desde el Palacio de La Moncloa.

DEPORTE INDIVIDUAL Y PASEOS DEL RESTO DE HABITANTES

   Para las personas del resto de edades, coincidiendo con la práctica del deporte individual, se permitirá salir a pasear con otra persona con la que se conviva una vez al día entre las 6:00 y 10:00 de la mañana y entre las 20:00 y 23:00 de la noche.

   El deporte al aire libre deberá realizarse en el mismo municipio de residencia, mientras que en el caso de los paseos no podrá uno alejarse a más de un kilómetro de distancia de su domicilio.

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