Actualizado 24/04/2011 14:30

El Gobierno no aceptó la sugerencia del Consejo de Estado de reducir el plazo para regularizar a hijos de inmigrantes

MADRID, 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Reglamento de Extranjería aprobado la pasada semana por el Consejo de Ministros no ha incorporado la sugerencia del Consejo de Estado sobre reducir el plazo de estancia continuada en España por dos años que se impone para que los hijos de los extranjeros que viven en el país puedan acceder a un permiso de residencia.

El dictamen llama la atención sobre la "diferencia de tratamiento" que el Gobierno da así a los hijos de inmigrantes que ya están en España en relación a los reagrupados, ya que a los primeros se les "sitúa en la irregularidad durante dos años" para poder acceder a un permiso de residencia, mientas que a los niños llegados por reagrupación familiar obtienen directamente la autorización.

"Esta diferencia de tratamiento, que sitúa en la irregularidad durante dos años a los menores a que se refiere este precepto, a pesar de la regularidad de la residencia de sus progenitores o tutores, debe corregirse reduciendo el plazo de permanencia", explica el Consejo de Estado en relación al artículo 183 del borrador de Reglamento, que se ha traducido, sin cambios en este sentido, en el precepto número 183 de la norma definitiva.

No obstante, esta no es una de las observaciones "esenciales" que este órgano consultivo de carácter vinculante dictó sobre el Reglamento antes de que llegase al Consejo de Ministros, las cuales fueron incorporadas al texto definitivo y versaban principalmente sobre los informes de integración, la reagrupación familiar, el arraigo y el régimen de investigadores.

En cuanto a los informes relativos al "esfuerzo de integración" de los inmigrantes que deben emitir las comunidades autónomas, la propuesta inicial del Gobierno proponía que se certificase, entre otras cosas, el "conocimiento de las lenguas oficiales". El Consejo de Estado considera que "lo que ha de asegurarse es un cierto aprendizaje y utilización, pero no su conocimiento y dominio" y, finalmente, así ha sido recogido en el texto.

Sobre este asunto, el Consejo de Estado incide en que "este 'esfuerzo' se valorará especialmente en el proceso de renovación, si bien no podrá obstar a la renovación, aun cuando se apreciaran deficiencias por las Comunidades Autónomas", lo que el organismo convierte en observación de carácter esencial y aplicable tanto a los informes relativos a renovación de autorizaciones por reagrupación, como a las de residencia temporal y trabajo.

En el caso particular de los menores extranjeros no acompañados que acceden a la mayoría de edad y quieren renovar el permiso de residencia, el dictámen insiste en que los informes sobre su esfuerzo de integración "no son estrictamente necesarios y no todos ellos han de articularse desde la perspectiva de la integración, aunque ésta pueda resultar un aspecto a tener en cuenta en cada caso".

Otra de las observaciones esenciales que se han incorporado al proyecto de Reglamento ha sido la eliminación de la necesidad de que exista convivencia entre el hijo menor de edad español y el padre extranjero en situación irregular para que éste acceda al permiso de residencia por arraigo familiar, ya que bastará con que cumpla con sus obligaciones parentales.

Asimismo, se ha matizado el artículo que daba potestad al Gobierno para modificar a voluntad los requisitos exigibles para el arraigo. Para el Consejo de Estado, "una habilitación de esta índole, sin límite ni condicionamiento previo" no es "admisible" ya que "supone dejar la construcción completa de un supuesto de residencia y trabajo en España a lo que determine en su caso una orden ministerial".

Finalmente, el Reglamento aprobado dice que se "podrá determinar la aplicación de la situación nacional de empleo a las solicitudes de autorizacion de residencia temporal por razones de arraigo social".