La Audiencia de Barcelona absuelve a la dueña de la ludoteca de Vilanova i la Geltrú de maltrato a niños del centro

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 15 marzo 2010 16:11

BARCELONA 15 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona absolvió hoy a la dueña de la ludoteca 'El Món dels Barrufets' de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) de los cuatro delitos contra la integridad moral por los que fue condenada en primera instancia y una falta de maltrato después de que el Juzgado Penal 2 de la localidad le condenara a dos años de cárcel por maltratar a seis niños del centro entre diciembre de 2005 y marzo de 2006.

El caso saltó a la luz pública en 2006 cuando la ex cuidadora del centro Sandra P.H. denunció el "trato agresivo" que la propietaria, Saray O.M., dispensaba a los niños, de entre siete meses y tres años de edad. Para demostrar los malos tratos, la joven filmó la actuación de la directora con una minicámara.

Ahora, la Sección Novena de la Audiencia resuelve que las pruebas fundamentales o de cargo del caso, sobre las que se apoyó la sentencia, son insuficientes y, del mismo modo, que la grabación del DVD no aporta la información y que la declaración de la principal y única testigo, Sandra P.H, no es fiable.

El juez tiene en cuenta que la testigo pudo actuar movida por otro móvil, derivado de la relación laboral con la demandada, ya que la joven vio reducido el número de horas de trabajo en la ludoteca y el contrato se le acababa, sin perspectivas de ser renovada.

La Audiencia también evidencia su sorpresa porque la cuidadora inició las grabaciones y contactó con protección de menores, debiendo ser el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia, y este organismo no lo pusiera en conocimiento de forma inmediata ni de Fiscalía ni de los Mossos para proceder a una investigación.

El tribunal tampoco entiende que la testigo estuviera grabando durante un mes, mientras que supuestamente los niños estaban siendo objeto de malos tratos y vejaciones. Asimismo, tampoco no ve justificación alguna al que al principio la cuidadora dijera en el juicio que la dueña del centro mantenía una relación "más o menos correcta" con los menores, y después, en el último mes, fue cuando se iniciaron los supuestos malos tratos.

"La declaración de la testigo presenta la incoherencia, al no explicarse cómo puede permitir una situación de maltrato a niños tan pequeños priorizando la obtención de pruebas", recoge la sentencia.

Además, la Audiencia hace alusión al presunto encierro de tres menores en un lavabo el 21 de marzo de 2006 y establece que no puede condenarse por dichos hechos, porque la grabación, y que consta en los escritos de la acusación, era del 22 de marzo.

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