Actualizado 06/02/2009 16:26

Cuatro años de prisión para el hombre que tenía en su ordenador imágenes pornográficas de bebés y menores


SANTANDER, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión por un delito de corrupción de menores al hombre que fue juzgado el pasado 13 de enero por guardar en su ordenador más de 2.000 archivos con imágenes pornográficas de bebés y menores. El Fiscal había solicitado para el acusado, F.F.T., con domicilio en Basauri (Vizcaya), seis años de cárcel.

La sentencia considera probado que en septiembre de 2006 el condenado, sin antecedentes penales, descargó en su ordenador, con lo que "compartió con otros usuarios", un archivo de internet que contenía imágenes de menores, varios de ellos con una edad muy inferior a los 13 años, realizando prácticas sexuales con otros menores o con personas mayores de edad.

Tras descubrirse en julio de 2006 en Santoña la existencia de esta red de usuarios, en marzo de 2007 se comprobó que el ordenador del acusado contenía en sus discos duros "para satisfacción de sus deseos libidinosos" 2.104 archivos con imágenes de sexo con y entre menores de edad, varios de ellos bebés, que compartió con otros y acopìó con "conocimiento" de su posible utilización por terceros mientras efectuaba su descarga.

Según la sentencia, tanto las declaraciones del imputado como de los responsables de la investigación policial, como el registro de los discos, acreditan estos hechos, descartándose la alegación por parte de éste de que no conocía lo que descargaba, ni que lo compartiera con otras personas.

Sin embargo, no considera acreditado que existiese un "dolo directo" o de primer grado de compartir dichos archivos para satisfacer también los "deseos libidinosos" de terceros, tal y como defendía la acusación, al haber probado únicamente que su finalidad era su visualización por el propio imputado.

Respecto a la colaboración del acusado con las investigaciones policiales, argumentada por parte de su defensa, que incidió en el hecho de que incluso se hubiera realizado voluntariamente las pruebas de ADN, la Audiencia no lo estima como atenuante y señala que no se ha apreciado "ninguna contribución relevante" del mismo al esclarecimiento de los hechos.

También rechaza la atenuante de dilaciones indebidas y estima adecuado el plazo transcurrido desde el inicio del procedimiento, con una instrucción conjunta para otras 32 personas hasta que se desglosó para el acusado.