Actualizado 25/11/2008 15:24

El Supremo ratifica la condena de 4 años de cárcel a un ex educador de niños por abuso sexual en Gran Canaria

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas que condena a cuatro años de cárcel aun ex educador de una ONG dedicada al cuidado de menores por abusar sexualmente en el año 2000 de un niño, que entonces tenía 14 años y que había sido su alumno.

El Alto Tribunal declara en su sentencia que no ha lugar al recurso de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por la representación del acusado Manuel de los Reyes Pérez Barrera, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, de fecha 23 de julio de 2007, en causa seguida contra él por un delito de abuso sexual. Además, el Supremo condena al acusado al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Supremo confirma, así, la sentencia de la Audiencia que condena a Pérez Barrera como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual previsto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación, a menos de 500 metros, y comunicación con la víctima.

Asimismo, el acusado, vecino del municipio grancanario de Telde y de 36 años de edad, deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al menor en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales causados.

LE HACÍA REGALOS

De este modo, el fallo declara probado que Manuel de los Reyes Pérez Barrera había trabajado desde septiembre de 1999 hasta fecha no determinada del año 2000 como educador en un centro de una ONG dedicada al cuidado de menores en Telde, en el que se encontraban acogidos varios niños de una misma familia, a los que el acusado, junto con otros profesionales, tenía a su cargo.

Según la sentencia, el acusado "mantenía una especial relación" con uno de los niños, "al que frecuentemente hacía regalos y al que incluso había dicho que cuando fuera mayor se lo llevaría a vivir con él, al igual que a sus hermanos".

Una vez que el procesado dejó de trabajar como educador en el citado centro continuó relacionándose con el menor, pese a que la Dirección del Centro le había pedido que dejase de visitar a los menores que residían en el lugar.

La resolución detalla que el día 6 de noviembre de 2000 el procesado recogió en su coche al menor (que en esa fecha tenía 14 años de edad) y lo trasladó a Las Palmas de Gran Canaria, desde donde le llevó, sobre las 21.30 horas, a un invernadero de tomates próximo al referido centro. Una vez allí el procesado, "aprovechando la especial relación que mantenía" con el niño, le pidió mantener relaciones sexuales como así sucedió.

El Tribunal llegó a la conclusión de que el acusado fue culpable de los hechos tomando como base la declaración del menor, la falta de elementos que hagan pensar que tenía animadversión hacia quien había sido su cuidador y los informes de los peritos forenses, que consideraron creíble la declaración del niño. Por su parte, el acusado negaba los hechos por lo que interpuso el referido recurso de casación que el Supremo rechaza en su sentencia.