Junts insta al Gobierno a modificar la solicitud de la prestación por paternidad ante "posibles fraudes" de migrantes

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Europa Press Sociedad
Publicado: domingo, 31 agosto 2025 11:31

   MADRID, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Grupo Parlamentario Junts per Catalunya ha registrado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para modificar el artículo de solicitud de la prestación por paternidad del real decreto por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

   La formación catalana ha registrado esta iniciativa, a la que ha tenido acceso a Europa Press, debido a que, según asegura, en los últimos años se ha detectado un incremento significativo en las solicitudes de prestación por paternidad presentadas por trabajadores migrantes, especialmente en sectores como la agricultura o la construcción.

   "Algunas de estas solicitudes han generado preocupación por posibles fraudes, dado que se han presentado casos en los que se ha solicitado el permiso en múltiples ocasiones en un corto periodo de tiempo, alegando el nacimiento de hijos en países de origen sin aportar documentación plenamente verificable", afirma Junts.

   Por ello propone que la solicitud deba acompañarse preceptivamente de documentos como el Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil, siempre y cuando no haya sido transmitido este dato por el Registro Civil.

   Si el hijo ha nacido en el extranjero deberá aportarse, en su caso, el certificado de nacimiento validado por el Consulado español correspondiente, así como un certificado de llegada al país donde ha nacido el hijo o hijos y un certificado de estancia en el mismo, según la petición de Junts.

   La iniciativa recoge que ambos certificados deberán ser cumplimentados y sellados por la embajada o consulado español asignado al país donde haya nacido el hijo y que será la embajada o consulado español quien envíe el certificado a la dirección provincial competente de la entidad gestora correspondiente.

   En el certificado de llegada deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 15 días después del nacimiento del hijo o hijos.

   En el certificado de estancia deberá constar, entre otros, la fecha en qué se persone el interesado ante la embajada o consulado español, que no deberá ser nunca superior a 10 días antes de la reincorporación al puesto de trabajo.

   Junts señala que, en caso de no cumplir con todos estos requisitos, se denegará / revocará el derecho a la prestación económica por paternidad: "En dicho caso, el solicitante deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibida".

   En primera instancia, siempre según las medidas que solicita el grupo, los certificados de llegada y estancia no condicionarán la percepción de la prestación económica por paternidad.

   Así, el primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si cumple con todos los requisitos aun no habiendo sido entregado el certificado de llegada.

   Pasado el primer mes, el solicitante tendrá derecho a recibir la prestación económica si, además de cumplir con todos los requisitos, el certificado de llegada ha sido entregado a la dirección provincial competente. En caso de no haber sido recibido durante los 30 primeros días desde la solicitud de la baja, el solicitante perderá el derecho a recibir la prestación económica, debiendo, además, devolver el importe íntegro recibido hasta la fecha.

   Habiendo finalizado el período de baja por paternidad y transcurridos 20 días desde la reincorporación al puesto de trabajo, la dirección provincial competente deberá haber recibido el certificado de estancia. En caso contrario, al solicitante se le revocará el derecho a la prestación económica por paternidad y deberá devolver el importe íntegro de la prestación recibido hasta la fecha.

   En los casos en que uno o ambos certificados no hayan sido presentados en tiempo y forma, Junts señala que la Administración actuará de oficio para iniciar las acciones legales contra el solicitante en caso de fraude así como para compensar las pérdidas o sobrecostes que hayan comportado a la empresa.

   Asimismo, Junts propone que se incluya en la solicitud de la prestación la certificación de la empresa o administración pública en la que conste la fecha de inicio de la suspensión laboral o permiso, respectivamente.

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