Actualizado 04/07/2007 20:11

La Audiencia de Valladolid deniega el tercer grado penitenciario al anciano que mató a su mujer de una paliza

El condenado no podrá por el momento beneficiarse de la libertad condicional pese a la grave enfermedad que padece


VALLADOLID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid rechazó conceder el tercer grado al hombre de 79 años Roberto H.L, quien fue condenado en marzo de 2005 a una pena global de 12,5 años de cárcel por matar a su esposa el 31 de julio de 2003 tras propinarle una brutal paliza en el domicilio que ambos compartían desde hacía 48 años en la calle Ebro de la capital.

La resolución de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, imposibilita que el anciano, preso actualmente en situación de segundo grado en el Centro Penitenciario de Valladolid, pueda acogerse a la libertad condicional, ya que uno de los requisitos necesarios para ello es que el reo se encuentre en régimen de tercer gado.

En su auto, la Sala estima así el recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra un auto anterior del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid, de fecha 6 de marzo del presente año, en el que dicho juez autorizó progresar del segundo al tercer grado al reo aduciendo motivos humanitarios, su avanzada edad y la grave enfermedad que padece.

La negativa de la Audiencia provincial a conceder al anciano el tercer grado penitenciario, trámite previo para poder acceder a la libertad provisional, se fundamenta en la falta de arrepentimiento del condenado, la gravedad del delito cometido y el informe contrario de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Valladolid.

Roberto H.L, durante el juicio con jurado popular celebrado en 2005, fue hallado culpable de un delito de homicidio cometido sobre su esposa, María Teresa G.V, de 71 años, con la agravante de parentesco y la atenuante derivada de la demencia y depresión leves que sufría el homicida en el momento en que se produjeron los hechos. La condena fue de 12,5 años de privación de libertad.

A lo largo del proceso el condenado sostuvo, sin éxito, que jamás puso una mano encima a su pareja y que las múltiples lesiones que ésta presentaba eran por problemas circulatorios y fruto de las constantes caídas que sufría debido a su delicado estado de salud.

Sin embargo, el veredicto estableció por unanimidad que el anciano sabía lo que hacía y, además, era plenamente consciente de que con su acción ponía en grave peligro la vida de su pareja, quien murió por parada cardiaca en pocos minutos tras recibir un fuerte golpe en el tórax que le fracturó el esternón y originó dos lesiones en el corazón.

Inicialmente, el Ministerio Fiscal y la acusación popular, ejercida esta última por la Asociación de Asistencia a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos de Valladolid (Adavasymt), llegaron a solicitar 15 y 20 años de cárcel por delito de homicidio y asesinato, respectivamente, si bien finalmente rebajaron su petición a 12,5 años de privación de libertad por delito de homicidio, con la agravante de parentesco y la atenuante derivada del estado mental del acusado.