MADRID 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, ha denunciado que los consulados españoles en el extranjero evalúan las solicitudes de reagrupación familiar que ya han sido estudiadas y aprobadas por las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno competentes, y llegan incluso a emitir resoluciones que contravienen las adoptadas previamente en España, lo que está, en su opinión, "injustificado".
Según explica la institución en su boletín mensual, la Oficina del Defensor del Pueblo se ha dirigido a la Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios para denunciar esta cuestión, que ha suscitado "numerosas quejas" ciudadanas por denegaciones y por los requisitos a aportar en el país de origen para la consecución del visado de reagrupación familiar.
La institución considera "injustificado" que dos organismos de la misma administración valoren contradictoriamente un mismo expediente. Además, opina que estas prácticas consulares "pueden dejar sin contenido la regulación actual en lo que se refiere a las competencias de las subdelegaciones o delegaciones del Gobierno".
En este sentido, recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para recordar "la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida (...) sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma".
"La resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado", rezan las sentencias del Supremo.
Además, advierte de que esta práctica "produce indefensión" en los interesados y recuerda que exigir documentos en el procedimiento de visado de reagrupación que no están contemplados en la normativa de extranjería "supone una injerencia improcedente en el derecho a la vida familiar del extranjero residente".
En este sentido, el Supremo ha establecido que "no cabe rectificar la valoración realizada en su día por la autoridad gubernativa con única base en el personal y diferente criterio de quien resuelve sobre la expedición del visado acerca de la suficiencia de esos documentos a los fines pretendidos", tal y como cita la Defensora del Pueblo.