Actualizado 12/04/2007 19:58

La expulsión debe limitarse a los casos más graves o extranjeros irregulares reincidentes, según el CGAE

MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La expulsión debe ser una sanción aplicada exclusivamente a los casos más graves o extranjeros en situación irregular reincidentes, según explicó hoy el presidente de la subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía de España (CGAE), Pascual Aguelo, en referencia a la sentencia del Tribunal Supremo que dicta que la mera estancia irregular no puede sancionarse con la expulsión.

Así, Aguelo señaló que no hay que alarmarse porque el dictamen del TS no está lanzando un mensaje a los inmigrantes irregulares de que si entran en España no podrán ser expulsados, sino que lo que señala el Alto Tribunal es que la expulsión ha de restringirse a los casos más graves, según su interpretación de la Ley de Extranjería.

En este sentido, comentó que no es la primera vez que el Supremo da la razón a los inmigrantes que recurren un expediente de expulsión, aunque esta sentencia, que data de marzo de 2007, es la más clarificadora de todas. "No sólo dice que la mera estancia irregular no es motivo suficiente para abrir un expediente de expulsión --dijo a Europa Press--, especifica que el mero hecho de estar trabajando irregularmente no es un agravante suficiente".

La Sentencia del Supremo da la razón a un letrado del turno de oficio de Cantabria que recurrió ante el Tribunal Superior de esta comunidad el expediente de expulsión abierto a una ciudadana extranjera por estancia y trabajo irregular. El Tribunal Superior de Cantabria dio la razón al abogado y la Administración elevó al Supremo recurso de casación contra esta decisión. Ahora el TS lo ha desestimado, al entender que la expulsión ha de aplicarse, en todo caso, cuando existen condicionantes adicionales a la estancia o el trabajo irregular, debidamente motivados en el expediente.

DOCTRINA UNIFICADA PARA TRIBUNALES DE JUSTICIA.

"Es importante porque esta sentencia va a homologar el criterio en todos los Tribunales Superiores de Justicia --comentó--, que hasta ahora eran dispares. Y es importante porque son los Tribunales Superiores la última instancia a la que pueden acudir los afectados, ya que sólo la Administración Pública puede recurrir al Supremo para requerir unificación de doctrina".

Esta tesis ha sido además la mantenida por los abogados de Extranjería, que han venido recurriendo los decretos de expulsión cuando éstos se limitaban a indicar como infracción la estancia o el trabajo irregular, sin motivar el agravante que permitía a la Administración sustituir la sanción de multa por la de expulsión.

El criterio de la Administración hasta el momento ha sido precisamente el contrario: abre directamente expedientes de expulsión que, en algunos casos, pueden acabar sustituyéndose por multa. A juicio de Aguelo, lo que se debería hacer es abrir un expediente sancionador por infracción administrativa, que podría acabar en expulsión, si finalmente se considera que hay agravantes suficientes para sustituir la sanción de multa por la expulsión.

A efectos prácticos, la apertura de un expediente de expulsión imposibilita la normalización de la situación de un extranjero ya que es causa de inadmisión a trámite de cualquier solicitud de autorización de residencia y, en general, le impide la entrada en España durante un tiempo determinado.

En todo caso, si el extranjero sancionado con multa por estancia irregular persiste en su situación (es decir, ni se marcha del país, ni solicita una autorización de residencia) y se le abre un segundo expediente por situación irregular, se convierte en un reincidente y entonces la sanción adecuada sería la expulsión.