MADRID 6 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy el Reglamento de la Planificación Hidrológica, que se realizará planes Hidrológicos de Cuenca y el Plan Hidrológico Nacional, y que da cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley de Aguas y en la Directiva Marco del Agua, según informó hoy la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en un comunicado.
"Este reglamento refuerza la cooperación entre Administraciones en la planificación, elaboración y aprobación de los planes hidrológicos --dijo--. Por primera vez, se regula la participación pública en el proceso de planificación y por primera vez se desarrollan en nuestra legislación los principios de la Ley de Aguas".
Las principales novedades del nuevo proceso de planificación son: la integración de las aguas continentales, de transición y costeras; la importancia que adquieren los objetivos medioambientales (el buen estado de las aguas); los análisis económicos coste-eficacia en los programas de medidas; el establecimiento de una política de precios en los servicios del agua que incentive la gestión racional y sostenible de los recursos; y la participación pública y la coordinación y cooperación entre la administraciones competentes en las Demarcaciones Hidrográficas.
Además, los planes hidrológicos serán objeto del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.
Los objetivos generales de la planificación hidrológica son: conseguir el buen estado y la adecuada protección del Dominio Público Hidráulico y de las aguas objeto de la Ley de Aguas; la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
Para ello, la planificación hidrológica sigue criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y la reducción de la contaminación. Además, contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y las sequías.
CONTENIDO DEL REGLAMENTO.
El primer título del Reglamento explica el contenido de los planes. En lo que se refiere a los planes hidrológicos de cuenca hace referencia a los siguientes aspectos: su contenido obligatorio; descripción general de la Demarcación Hidrográfica; descripción general de los usos, presiones e incidencias; zonas protegidas; evaluación del estado de las aguas y redes de control; objetivos medioambientales; análisis económico del uso del agua; programas de medidas; contenidos obligatorios, y previsiones de los planes hidrológicos de cuenca.
En cuanto al Plan Hidrológico Nacional, este título primero se refiere a sus contenidos que son fundamentalmente la coordinación de los planes hidrológicos de cuenca, las condiciones de las transferencias y las modificaciones en la planificación.
El título segundo trata de la elaboración y aprobación de los planes hidrológicos, tanto de los planes hidrológicos de cuenca como del Plan Hidrológico Nacional.
El título tercero habla de su seguimiento y revisión. Así, establece que el Ministerio de Medio Ambiente publicará cada cuatro años un informe de seguimiento sobre la aplicación de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional, que será sometido a la consideración del Consejo Nacional del Agua. Además, según establece la Directiva Marco del Agua, los ciclos de planificación serán de seis años.
El título cuarto se refiere a los efectos de los planes hidrológicos y prevé que éstos sean públicos y vinculantes. Tras su aprobación, todos los trabajos de investigación, estudios, proyectos y obras previstos en el Plan pasan a ser declarados de utilidad pública.
Por último, el Real Decreto recoge cinco anexos en los que contemplan los siguientes aspectos: regiones ecológicas y descriptores para la clasificación en tipos de masas de agua superficial; factores obligatorios u optativos para la clasificación en los tipos de las masas de agua superficial; normativa comunitaria sobre protección de las aguas; listado de sustancias peligrosas y definiciones normativas de las clasificaciones del estado ecológico.