Actualizado 27/06/2007 22:36

Una madre reclama a la Audiencia de Sevilla el cumplimiento del régimen de visitas con su hijo

SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha acogido hoy la vista por la apelación de Carmen Fernández, la madre de los menores Iván y Sara por cuya retirada irregular fue condenada la Junta a abonarle 1,7 millones de euro --sentencia que está a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional (TC)--, reclamando que se cumpla el régimen de visitas a su hijo, que se encuentra con una familia acogedora, mientras que la menor decidió volver con su madre biológica.

Fuentes del caso indicaron a Europa Press que la madre ha recurrido a la Audiencia dado que "no se ha cumplido ni una de las visitas" que se ordenaron por un auto de la Sección Sexta, que no era recurrible, en el que también se fijó la indemnización de 1,7 millones de euros.

En la vista, celebrada en la Sección Segunda --la misma Sala que hace un mes ordenó la entrega inmediata del dinero, si bien se paralizó posteriormente por orden del TC-- la letrada de los acogedores de Iván han alegado que existe un informe psicológico "en el que se recomienda que el menor no acuda a estas visitas", que fue presentado en el momento en el que se tenía que producir la primera de ellas.

Por su parte, la Junta de Andalucía, encargada de regularlas, alegó que "existe un calendario establecido para las mismas" y que para que se lleven a cabo "está dispuesto el Punto de Encuentro" para que el menor pudiera ver a su madre y a su hermana.

El letrado que defiende los intereses de la madre solicitó por su parte, "la ejecución real de las visitas" y que se cumpla el derecho, tanto de la madre biológica como de Sara, a encontrarse con su hermano.

LAS VISITAS EN EL TC

Se da la circunstancias de que la vista de hoy en la Audiencia se da después de que la familia acogedora de Iván retirara el recurso que tenía presentado en el TC contra el régimen de visitas establecido por la sentencia, al considerar que no se había tenido en cuenta la opinión del menor, que, según explicó a Europa Press en su día la abogada de los acogedores, María del Mar Arredondo, "no quiere ver a la madre".

El recurso se retiró precisamente, después de que Iván acudiera a Madrid a ver a la madre biológica, "por humanidad", dado que ésta se encuentra en un delicado estado de salud, y porque el menor ha retomado el contacto con su hermana. Así, Arredondo aseguró que "es absurdo mantener abierta una causa judicial cuando los dos menores han retomado el contacto y se están viendo de mutuo acuerdo y cuando hasta el niño ha accedido a ir a ver a la madre".

En el recurso la abogada se basaba en que existió vulneración de los derechos del menor "porque no ha sido escuchado para establecer el régimen de visitas". En este sentido, recordó que la intención de los dos niños "siempre ha sido la de verse, pero no en un Punto de Encuentro como pretendía la Junta de Andalucía".

Arredondo apuntaba en su escrito que "no tiene sentido" que se continúe regulando las visitas entre la madre e Iván y su hermana en los Puntos de Encuentros cuando "no se producido ninguna y no se van a producir porque ni el niño quiere ver a la madre y ella no puede acudir por su delicada situación de salud".

Para la letrada, "está más que demostrado que el menor no quiere acudir a las visitas" y ahora "cuando hemos sabido que se encontraba bastante enferma Iván ha decido acudir a verla, como era su voluntad". Asimismo, la letrada apeló "al sentido común y pidió que los menores puedan vivir tranquilos, viéndose cuando ellos quieran, sin necesidad de la Justicia por medio".

LA INDEMNIZACIÓN

De momento, de los 1,7 millones de indemnización por la retirada irregular Carmen Fernández sólo ha podido disponer de 72.670 euros, que fue la establecida en un principio, como medida de garantía a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) se pronunciase sobre el amparo solicitado por la administración autonómica, según una resolución del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla dictada tras el auto de la Sección Segunda de la Audiencia que ordenaba "la entrega inmediata".

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.