Actualizado 01/07/2009 19:32

Nuclenor alega ante Industria que tendrá que indemnizarla si no renueva su licencia por diez años

MADRID, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

Nuclenor (50 por ciento Endesa y 50 por ciento Iberdrola), titular de la central nuclear de Garoña (Burgos), ha presentado alegaciones ante el Ministerio de Industria en las que advierte de que no se dan "las circunstancias excepcionales de interés nacional que justifiquen el cierre de la planta y que, en caso de tomarse una decisión que se aparte del informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), favorable a renovar la licencia de explotación por diez años, el Estado tendrá que indemnizarla por daños y perjuicios.

Así consta en las alegaciones presentadas esta semana ante Industria al informe adicional emitido por el CSN, tras la petición de este departamento, y en el que se analizan las condiciones para renovar durante dos, cuatro o seis años, según informaron fuentes del sector. El Gobierno debe tomar una decisión antes del próximo 5 de julio.

Nuclenor expone que el procedimiento administrativo de renovación de las autorizaciones de explotación de las centrales nucleares en España es un procedimiento reglado, en el que el Ministerio de Industria "carece de potestad para apartarse de las condiciones -no sólo de las relativas a la seguridad de la instalación sino también de las referentes al plazo y posibilidad de ulteriores renovaciones- establecidas en el informe preceptivo del CSN".

El Ministerio de Industria, a través de su Secretaría de Estado de Energía, remitió el pasado jueves una carta a Nuclenor en la que le instaba a que, en un plazo de cinco días, que vence hoy, enviara sus comentarios a este nuevo documento elaborado por el CSN a instancias también del departamento dirigido por Miguel Sebastián.

A juicio del titular, la única cobertura de que dispondría la Administración del Estado para no permitir el funcionamiento de Garoña en los próximos diez años sería el ejericio del Consejo de Ministros para acordar la pérdida de eficacia de una autorización de explotación, sobre la base de la concurrencia de "circunstancias excepcionales de interés nacional", tal y como recoge la Ley de Energía Nuclear.

Sin embargo, considera que estas circunstancias, que "en modo alguno pueden confundirse con criterios de oportunidad o de concurrencia política del gobierno de turno", no se dan en el presente caso. De todos modos, insiste en que tanto en el caso de que Industria dicte un acuerdo que se aleje del informe del CSN como de que el Consejo de Ministros haga uso de la mencionada facultad que le confiere la Ley de Energía Nuclear, el Estado tendrá que indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios que la decisión le ocasione.