ALICANTE 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
El padre condenado por un juzgado de Alicante a una pena de tres meses de prisión y 15 meses de alejamiento por pegar con la zapatilla a su hija, de 16 años, ha presentado un recurso de apelación ante esta sentencia en base al "derecho de corrección" de los padres a sus hijos, y al "principio de proporcionalidad" en la condena, según explicó hoy a Europa Press la abogada del padre, Jael Rodríguez.
Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero, cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar. El padre recriminó a su hija que no le estaba prestando debida atención a su hermana, de 3 años, con la que se encontraba en su cuarto. Al ser reprendida, la hija mayor contestó a su padre de forma "airada, inapropiada e irrespetuosa".
Ante esta reacción, el padre la golpeó con la zapatilla que llevaba y le causó un eritema en el brazo y un hematoma en el muslo izquierdo. La adolescente se curó de estas lesiones en cinco días sin necesidad de tratamiento médico ni quirúrgico.
El juez considera que aunque el Código Civil "prevé que los padres puedan corregir razonable y moderadamente a sus hijos, como señala el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de 15 de junio de 1992 "la conducta enjuiciada sea la necesaria para cumplir ese derecho; que no existan abusos o extralimitaciones en su ejercicio, y que también concurra una adecuada proporcionalidad entre el derecho ejercido y el resultado lesivo originado en el bien jurídico protegido".
Así, según argumenta el magistrado, la conducta del acusado "ni es proporcionada, ni es oportuna, ni necesaria", ya que "en modo alguno sirve, más bien al contrario para corregir la conducta conflictiva y desviada de su hija de 16 años".
Por ello, le ha impuesto las penas de tres meses y veintiún días de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y a la prohibición de aproximación a la menor durante un año, tres meses y veintiún días.
Jael Rodríguez afirmó hoy que en su recurso, el padre alega que lo que "pretendía era corregir a su hija", y recordó que "el ordenamiento da a los progenitores ese derecho de corregir a los menores a su cargo, lo que le eximiría de responsabilidad", aspecto que en la primera vista el juez "no lo consideró oportuno".
Así mismo, en el escrito de apelación, el padre alega el "principio de proporcionalidad", dado que "la medida de seguridad impuesta le ha obligado al progenitor a abandonar el domicilio familiar".
La letrada aclaró que lo ocurrido "ha afectado mucho" a los padres, y aseguró que fue un "hecho puntual" y que la menor "no es una niña problemática ni el padre es un maltratador".
Respecto a la denuncia presentada contra el padre, Jael Rodríguez detalló que la menor dio a conocer lo ocurrido a su tutora en el Instituto de Enseñanza Secundaria al que acude, y fue a través de este ámbito cómo se puso en conocimiento de la justicia el incidente.
La abogada subrayó también que "su señoría ha aplicado una normativa que está vigente hoy en España, y que amplía mucho en el ámbito familiar, cualquier tipo de violencia".