MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha decidido absolver a un maltratador acusado de agresión sexual contra su esposa, por considerar que la denuncia es poco "concreta" en cuanto a la "descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes". Según la resolución, la mujer no pudo precisar los abusos durante el juicio, debido a que "su angustia", no le permitía especificar los abusos. Cuando el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a dos años de prisión por agresión sexual y a uno por maltrato continuado, la mujer "renunció a ser indemnizada".
Después de más de 20 años de matrimonio, en el que la mujer, Mercedes, asegura haber sufrido malos tratos y vejaciones por parte de su marido desde el principio, el Tribunal Supremo ha absuelto a su presunto maltratador de un delito de agresión sexual porque la víctima no concretó "la descripción de masturbaciones, tocamientos en zonas erógenas y otros actos libidinosos semejantes". Según la resolución judicial, la declaración de Mercedes se hizo de forma "genérica", tal y como quedó reflejada en la sentencia de instancia. El motivo por el que la mujer no "concretó" los abusos fue que, durante el juicio, "su angustia" no le permitió expresar con detalle la agresión sufrida.
José Manuel B. maltrató y vejó de forma continuada a su esposa, tal y como recoge la sentencia del Supremo, desde el inicio de su matrimonio. Estaban casados desde 1988 y tenían dos hijas, una de 14 años y otra de 7 en el momento de los hechos por los que se le juzgaba, en el año 2002. Pesaba sobre el acusado una orden de alejamiento de ese mismo año, dictada por un Juzgado de Sevilla, aunque J.M.B. hizo caso omiso de la misma, y permaneció en el domicilio familiar sin que su mujer avisara a las autoridades.
A los tres meses de volver a la casa, el acusado volvió a maltratar a Mercedes. Según recoge la sentencia, insultó a su mujer diciéndole que "era una perra y como tal la iba a tratar". A continuación, "la sometió a todo tipo de actos de carácter sexual que ella consintió ante el temor de que las niñas se dieran cuenta de lo que sucedía". La mujer admitió también que su marido la amenazó con un cuchillo y la golpeó causándole lesiones en la cara y en la espalda. Otro mes pasó antes de que volviera a agredir a su esposa, provocándole heridas que tardaron 15 días en curar. Fue en esta ocasión cuando la mujer decidió ingresar, junto a sus dos hijas, en una casa de acogida, de la que pasó, después, a vivir en un piso tutelado. Tras condenar al agresor a dos años de prisión y a uno por maltrato continuado, Mercedes "renunció a ser indemnizada".
FALTA DE CONCRECIÓN
Los magistrados de la Sala de lo Penal explicaron que su decisión se basó, principalmente, en el hecho de que la víctima no concretó en el juicio "nada de esos otros contactos corporales que pudieron haber existido",refiriéndose a "la falta de concreción" existente en el informe del Ministerio Fiscal, que no precisó, dicen, "el número de felaciones que mantuvieron".
Los cinco miembros del tribunal escucharon la grabación de la declaración de la víctima, donde pudieron comprobar "su angustia, al hablar de hechos para ella tan desagradables, entre llantos y sollozos". De tal forma, mercedes no pudo describir con precisión cuáles fueron cada una de las agresiones sufridas a manos de su marido. "En conclusión, la inconcreción impide que pueda considerarse que el relato de hechos probados de la sentencia recurrida contiene elementos" que respalden la existencia de un delito de agresión sexual, señaló el alto tribunal.
-. Firma: ISR .-