Actualizado 23/12/2008 15:16

AMP.-Condenan al juez Calamita a más de 2 años de inhabilitación y 6.000 euros de indemnización por retrasar una adopción

MURCIA, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juez de familia Fernando Ferrín Calamita ha sido condenado por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia a la pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación para empleo o cargo público y la indemnización de 6.000 euros a la demandante por retardo "malicioso" a la adopción de una menor que había sido solicitada por la compañera sentimental de la madre biológica.

Asimismo, la condena contempla el agravante de "desprecio a la orientación sexual de la adoptante" e incluye el pago de las costas de la acusación particular. Por contra, la Sala dicta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no se entiende aplicable al caso "la calificación del fiscal de prevaricación", porque "no existe en la mente del inculpado --con todos los riesgos que conlleva hacer conjeturas sobre las intenciones-- un plan preconcebido para privar de patria potestad a la madre o para conseguir que la adopción no se produjese".

Y es que, la sentencia considera que la responsabilidad civil derivada del delito, que se cuantifica por las acusaciones en 18.000 euros, es "una cifra exagerada, sobre todo si se tiene en cuenta que al final la adopción se realizó, por lo que sólo cabe indemnizar el tiempo perdido y las zozobras y sinsabores que la actitud renuente del juez pudo causar en la víctima y su cónyuge", reduciéndose a 6.000 euros.

En un principio, el fiscal y la acusación particular solicitaban 18 años y cuatro años, respectivamente, de inhabilitación. En la primera sesión de la vista oral, el 24 de noviembre, el magistrado Ferrín Calamita, indicó que "es un juicio político", y aseguró que "sólo ha velado por los intereses de la menor". "Mi única intención fue garantizar lo mejor para la niña, espero que sea feliz, que crezca con el cariño de Vanesa y Susana y que la adopción haya sido la mejor opción", matizó.

En esa vista, Ferrín Calamita sostuvo que se le acusa por "ser católico". Al finalizar sus palabras en el juicio, solicitó la absolución y dijo que "si pese a ello, por motivos políticos o ideológicos o incluso de 'cristianofobia', se me expulsa de la carrera judicial, tras agotar todos los recursos legales, lo aceptaré como venido de las manos de Dios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA SENTENCIA.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se dice que "los hechos declarados probados constituyen un delito de retardo malicioso en la administración de Justicia", en concreto del artículo 449.1 del Código Penal, "con la agravante de actuar por motivos discriminatorios en razón de la orientación sexual de la perjudicada".

Así, en este escrito se afirma que "no es de recibo la tesis que parece llegar casi a la prohibición del juez para solicitar informes cuando se trata de la segunda de las adopciones"; incluso, en este texto, se plantea la posibilidad de imaginar, "por un momento, que este presunto asesino y violador de una niña andaluza cuyo recuerdo encoge nuestro ánimo, pretendiera adoptar a una sobrina huérfana".

Por ello, en la sentencia se entiende que el juez "está totalmente autorizado para solicitar en cualquier supuesto o clase de adopción los informes pertinentes a la institución que sea, bien gabinete psicológico, registro de penados y hasta a la policía judicial si preciso fuera".

Sostiene, por ende, que el caso que se presentó ante el magistrado Ferrín Calamita "era cuando menos novedoso". Se trataba de una niña, concebida por inseminación artificial y la adoptante era la cónyuge de la madre biológica, que habían contraído matrimonio homosexual en 2005, al amparo de la Ley de Igualdad de sexos.

"Todas estas circunstancias pueden llevar a un juez garantista, protector a ultranza del interés del menor, a pedir este tipo de informe sin que haya Ley alguna que se lo prohíba", dicta la sentencia, que añade que "hasta la fecha de 21 de septiembre de 2006, en que quedan los autos en la mesa del juez para dictar resolución, todo correcto".

No obstante, a partir de ese momento procesal, "una vez concluso el expediente con un informe favorable del Gabinete del juzgado, el juez debió adoptar una resolución sin esperar más de seis meses", según se expone en el texto, que señala que la resolución dictada por el juez "no tiene desperdicio", refiriéndose a la providencia del 18 de junio de 2007, en la que se ordena a una psicóloga que conteste a las tres preguntas que formula: "Influencia sobre la menor de carecer de figura paterna y tener dos maternas; probabilidad de que la menor salga homosexual visto el ejemplo; y derecho del menor a ser insertado en familia 'normal'".

A tenor de estas preguntas, la sentencia considera que "basta su lectura para llegar a la convicción de que el juez obra actuando por una auténtica compulsión homófoba, lo que ha de tener una indudable trascendencia penal". Ello sólo puede deberse a una razón, consistente en que al juez "no le gusta lo que le dicen y quiere que le digan lo que quiere oír: que el matrimonio homosexual es dañino para la niña porque así lo ha decidido él, diga lo que diga la Ley".

Incluso, el texto recoge que "la reacción del inculpado es contundente, casi violenta". En el apartado cuarto de los fundamentos de derecho, se pone de manifiesto que se declara "probado el delito de retraso malicioso en la Administración de Justicia".

Continúa el escrito argumentando que "más bien lo que transpiran las actuaciones del juez es una voluntad retardataria, inventando trámites inexistentes o innecesarios", por lo que "lo que en verdad intentaba el juez era retrasar al máximo la resolución del asunto, bien por la esperanza que prosperara el recurso formulado por un partido político con un pronunciamiento constitucional contrario a la Ley, que de aprobarse la adopción ya no tendría efecto negativo; bien para aburrir, cansar a la actora para que abandonase el propósito de adopción".

Según la jurisprudencia, el delito de retraso en la Administración de Justicia "se caracteriza por dos notas; la objetiva, que pueda medirse un tiempo excesivo en la resolución del asunto, incompatible con su naturaleza y similitud con otros casos parecidos". En el caso de autos, "es evidente que el expediente estaba completo, incluso con el añadido del informe a los cuatro meses de haberse iniciado con verano por medio y todo lo que vino después, desde el silencio de los más de seis meses hasta todas las decisiones tomadas después, son manifiestamente retardatarias".

La segunda nota que caracteriza este delito es la "malicia", demostrada, según dicta la sentencia, por "la manifiesta voluntad del inculpado de violentar la Ley imponiendo su conciencia y convicciones".

Por ello, con esta declaración "la Sala descarta las imputaciones culposas mantenidas subsidiariamente por la Acusación Pública y Particular", aunque "la agravante número 4 del artículo 22 del Código Penal cometer el delito por motivos discriminatorios por razón de la orientación sexual de la víctima aparece probada desde el Auto del 4 de abril de 2007, en el que se nombra defensor judicial a los Servicios del Menor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por entender que la madre tenía intereses contrapuestos con la menor, ya que de haber prestado su consentimiento, no recurriría la resolución judicial que constituyera la adopción".

En definitiva, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ subraya, en este escrito, que "la voluntad homófoba discriminatoria por razón de la orientación sexual no puede ser más meridiana, y la finalidad también es ilegítima por cuanto priva a la madre adoptante un derecho reconocido por la Ley".

Finalmente, la Sala dice que "si todos los jueces tuviéramos como paradigma sus maneras de actuar, de forma que fuera norma universal, pronto caeríamos en un sistema de fazañas y albedríos, que ya quiso abrogar el Rey Sabio en su fuero real".