MADRID 6 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros acordó hoy no autorizar a ningún barco a llevar a bordo o usar redes de deriva para minimizar los efectos negativos de la pesca en la conservación de los cetáceos, mediante la toma en conocimeinto de una enmienda al Acuerdo sobre la Conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua, relativa al uso de redes de deriva.
Esta Enmienda fue adoptada en la Reunión de las Partes en Dubrovnik, Croacia, entre el 22 y el 25 de octubre de 2007, y entró en vigor, conforme a lo previsto en el Acuerdo, el 22 de marzo de 2008. Concretamente, obliga a las países firmantes a averiguar e implementar medidas para minimizar los efectos negativos de la pesca en la conservación de los cetáceos.
Asimismo, el Ejecutivo tomó en conicimiento los ajustes al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, por el que se establece la creación de un nuevo calendario para la eliminación acelerada de estas sustancias.
Estos acuerdos se adoptaron en la XIX Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal (Canadá), entre el 17 y el 21 de septiembre de 2007, donde los representantes de los países adoptaron la Decisión XIX/6, relativa a determinados ajustes del Protocolo en relación con las sustancias controladas del grupo I del anexo C, correspondiente a los 'hidroclorofluorocarbonos' (HCFCs).
Así, se fija un nuevo calendario para la eliminación acelerada de los HCFCs, acorde con la disponibilidad actual de otras sustancias alternativas, adelantando en diez años la fecha del cese definitivo de su producción y consumo: 2030 para los países en vías de desarrollo y 2020 para los desarrollados. En los diez años siguientes se permitirá la utilización de pequeñas cantidades de HCFCs para dar servicio a los equipos de refrigeración y aire acondicionado.
El calendario anterior para la eliminación de estas sustancias establecía la congelación de los niveles de producción en 2004, para los países desarrollados, y en 2016, para los países en desarrollo. El cese de su consumo estaba fijado en los años 2030 y 2040, respectivamente.
En la Unión Europea, el Reglamento comunitario del 29 de junio de 2000 sobre sustancias que agotan la capa de ozono establece fechas más cortas para la eliminación de estas sustancias que las introducidas ahora en el Protocolo de Montreal. En ese sentido, España no tendrá dificultades para adaptarse a los nuevos ajustes del Protocolo.