PAMPLONA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Navarra ha elaborado un dictamen en el que avala el recurso de inconstitucionalidad presentado ya por el Gobierno foral y el Parlamento contra varios artículos de la Ley de Dependencia por considerar que invade las competencias de la Comunidad foral.
La Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento conocieron hoy el dictamen del Consejo de Navarra, que sostiene en sus conclusiones que "es aconsejable extender el recurso de inconstitucionalidad" a varios artículos que admiten "interpretaciones que podrían ser lesivas de las competencias que corresponden a la Comunidad foral de Navarra", según se recoge en las conclusiones del texto, al que tuvo acceso Europa Press.
El Parlamento de Navarra acordó presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley en el pleno del 1 de marzo, con los votos favorables de UPN, CDN, Aralar, EA y PNV, y el rechazo de PSN e IUN.
Al Parlamento le siguió el Gobierno foral, que acordó en su sesión del 12 de marzo presentar recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados de la ley, antes de conocer el informe del Consejo de Navarra, con el aval de sus servicios jurídicos.
Los artículos que se recurren pueden agruparse en dos bloques. Así, por un lado figuran los artículos 5.4, 8.2 (a, b, c y d), 10, 11.1, 14.3, 14.5 y 14.7, 17, 18, 19, 20, 32.3 párrafo segundo, 33.3. y las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta, referidos al Nivel de Protección Acordado, es decir, aquel que se desarrolla y financia mediante convenios entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
En este sentido, el Consejo de Navarra cree que esas interpretaciones "lesivas" se pueden hallar, por ejemplo, en el artículo 32, apartado 3, donde el texto de la ley dice que la aportación económica de la Comunidad Autónoma "será para cada año al menos igual a la de la Administración General del Estado".
Otros artículos recurridos por el Gobierno hacen referencia a los tres niveles de protección previstos por la ley: un primer Nivel Mínimo o Básico, financiado y garantizado por el Estado; un segundo Nivel Acordado, y un tercer Nivel Adicional, propio de cada comunidad autónoma y financiado íntegramente por éstas.
El recurso referido a este bloque se fundamenta en que el Gobierno de Navarra entiende que el Nivel Acordado no garantiza la igualdad en toda España y, por tanto, no cabe regularlo en aplicación del artículo 149.1-1ª de la Constitución Española, que otorga al Estado competencias para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Esto supone que el Estado únicamente podrá regular aquello directamente relacionado con éstos. Es decir, el Gobierno de Navarra no recurre el nivel mínimo de derechos y prestaciones, que queda garantizado para toda España, sino todo aquello que va por encima de este nivel, por considerar que vulnera las competencias en materia de servicios sociales de la Comunidad Foral.
El otro bloque recurrido engloba los artículos, 8.2., letras e y g, 16.1, 21.1, 27.1, 28.5, y del 42 al 47, y el recurso del Gobierno de Navarra está motivado en que no regulan el Derecho, sino el marco organizativo y el ámbito material, lo que recorta las competencias de las Comunidades Autónomas y no se puede amparar en el artículo 149.1.1ª.