BRUSELAS 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo Europeo, el griego Nikiforos Diamandourous, reclamó hoy a la Comisión Europea que examine si la decisión del gobierno austriaco de prohibir por ley el uso de animales salvajes en los espectáculos circenses constituye una restricción "proporcional" o, por el contrario, socava el libre movimiento de servicios en vigor en la Unión Europea.
El Defensor del Pueblo Europeo ha tomado esta decisión después de que la Asociación Europea de Circos denunciara ante el Ejecutivo comunitario, en mayo de 2005, que dicha prohibición no sólo es contraria al libre movimiento de servicios en la UE, sino que también se trata de "una prohibición discriminatoria" puesto que en Austria sí se permite el uso de animales salvajes en el caso de rodajes cinematográficos.
La Comisión Europea abrió al Ejecutivo de Viena un procedimiento de infracción en octubre de 2005 al considerar que una prohibición total suponía una medida "muy restrictiva" que sólo debería aplicarse en caso de que no haya otra alternativa posible aunque, tras mantener consultas con las autoridades austriacas, decidió cerrar en diciembre de 2006 el expediente sancionador al concluir que "todo Estado miembro tiene derecho a restringir el libre movimiento de servicios por motivos de interés general mayores, como el bienestar animal".
Sin embargo, el Defensor del Pueblo Europeo, organismo que vela por los intereses de los ciudadanos europeos, concluyó hoy, tras investigar el caso, que "aunque las autoridades nacionales tiene derecho a un amplio margen de discreción, la Comisión no puede abdicar de su papel de supervisor del libre movimiento de servicios" y, por tanto, reclama a Bruselas que o lance un proceso sancionador contra Austria o bien ofrezca "una razón válida" para archivar el expediente.
En este sentido, justifica su reclamación por el hecho de que la Comisión Europea debería haber determinado en su momento si la prohibición total de emplear a animales salvajes en los circos en Austria constituye "una restricción proporcional" frente al "derecho de libre movimiento" en vigor en la UE o, en caso contrario, "debería continuar el proceso de infracción" o bien haber dado "una razón válida para cerrar el expediente", algo que no se ha materializado en ninguno de los casos.