Actualizado 15/06/2007 16:04

El Gobierno firma convención de la ONU que prohíbe arrestos secretos y contempla reparación para las víctimas

MADRID, 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó hoy la firma de la Convención Internacional de la ONU para la protección contra las desapariciones forzadas, que prohíbe las detenciones secretas y contempla el derecho a la reparación para las víctimas y sus familiares, entre otras cosas.

Esta convención, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006, pretende prevenir las desapariciones forzadas, luchar contra la impunidad de estos delitos y hacer realidad el derecho de las víctimas de desapariciones forzadas a la justicia y a la reparación, informó el Ministerio de Presidencia.

Esta norma "recuerda la prohibición absoluta de practicar la tortura" y advierte de que, "en ciertas circunstancias, las desapariciones forzadas pueden ser consideradas crímenes contra la humanidad y, en consecuencia, estar sujetas a persecución penal internacional", precisó el Ministerio.

Establece asimismo que la privación de la libertad "sólo" podrá practicarse "en lugares oficialmente reconocidos y supervisados que cuenten con un detallado registro de los detenidos" y que se han de respetar "los derechos no derogables" de 'habeas corpus' --procedimiento que permite que una persona detenida ilegalmente pase inmediatamente a disposición judicial-- y de obtener información sobre los detenidos.

Por otra parte, precisa que el derecho a la justicia de los familiares de los desaparecidos debe garantizarse incorporando la desaparición forzada al Código Penal interno.

La convención también reconoce el derecho a la verdad, es decir, el derecho de saber acerca del destino de la persona desaparecida y de todas las circunstancias de este crimen e incluye disposiciones relativas a la responsabilidad penal de subalternos y superiores, a las medidas de prevención nacionales e internacionales, la extradición y la cooperación internacional.

También establece un órgano de vigilancia independiente, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, que, además de sus funciones de vigilancia y consideración de comunicaciones individuales e interestatales, tiene facultad para llevar a cabo averiguaciones en el terreno y para presentar ante la Asamblea General de la ONU situaciones en las que se practiquen desapariciones forzadas de forma generalizada y sistemática.