Actualizado 05/06/2007 12:35

El registro de protección a maltratadas se modifica hoy para evitar que el condenado obtenga pensión de la víctima

MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica verá hoy modificada su regulación con el fin de evitar que el maltratador condenado pueda obtener beneficios directos o indirectos de su víctima, como pensiones, por su relación de cónyuge o ex cónyuge, según un real decreto que publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas.

De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.

Por otra parte, con el fin de mejorar la lucha contra la violencia doméstica y de género, el real decreto amplía el número de personas autorizadas a acceder a dicho Registro Central para la Protección de las Víctimas.

De esta manera, el Gobierno pretende "garantizar un cumplimiento efectivo de las medidas de protección, provisionales o definitivas que hayan sido adoptadas por los órganos jurisdiccionales".

Así, podrán acceder a estos datos las comunidades autónomas, a través del responsable designado en cada punto de coordinación, y las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno, a través del responsable de la unidad de víctimas de la violencia doméstica o de género.