Actualizado 02/07/2007 11:33

Todos los ciudadanos de la UE residentes en España deben estar inscritos desde hoy en el Registro de Extranjeros

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

Todos los ciudadanos ciudadanos de la UE que residen en España, pero que no contaban con tarjeta de residencia (no era obligatoria), deben estar inscritos desde hoy en el Registro Central de Extranjeros, según establece la nueva obligación recogida en el Real Decreto que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de los ciudadanos de los estados miembros de la UE y de otros estados del Espacio Económico Europeo, que entra en vigor hoy.

En marzo de 2007 había 1, algo más de un millón de los comunitarios que residían en España habían solicitado la tarjeta de extranjeros, mientras que el padrón a 1 de enero de 2007 elevaba a 1,7 el número de ciudadanos de la UE empadronados en España. Así, en torno a 700.000 comunitarios debían solicitar su inscripción en el Registro en un plazo de tres meses. El Ejecutivo se dio tres meses para actualizar el registro, desde el pasado mes de abril.

El coste de los trámites de inscripción supondrá para el Estado unos ingresos de más de 4 millones de euros. Los ciudadanos comunitarios que sí hubieran solicitado tarjeta de residencia la conservarán hasta el momento de su renovación, en el que dejará de tener validez y, en su lugar, se le expedirá al titular de la misma un certificado de registro.

Desde ahora, cualquier ciudadano de la UE que desee residir en España tendrá tres meses desde su entrada en el país para solicitar personalmente su inscripción en el Registro. Hasta ahora, los ciudadanos comunitarios que desearan residir en España podían solicitar una tarjeta de residencia, aunque no era un requisito obligatorio.

El Ejecutivo ordenó en el mes de abril a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno que pusieran en marcha las medidas necesarias para que la obligación de registro de todos los ciudadanos comunitarios que residen en España se encuentre normalizada, especialmente de aquellos que no son en la actualidad titulares de una tarjeta de residente comunitario, desde hoy.

El ciudadano comunitario que ya residiera en España sin haber solicitado tarjeta de residencia podrá solicitar su inscripción en el registro con efectos desde la fecha que el interesado manifieste y acredite de forma fidedigna. El certificado de registro que se entregará a todos los ciudadanos comunitarios será válido a efectos de probar el cumplimiento de esta obligación sólo si se presenta junto al pasaporte o al documento nacional de identidad en vigor.

Para solicitar su inscripción, los ciudadanos comunitarios deben dirigirse personalmente a las Oficinas de Extranjeros de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, a la Comisaría de Policía Correspondiente.