El TUE falla que no se puede trasladar a demandante de asilo a otro país si hay riesgo que se vulneren sus derechos

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 22 septiembre 2011 18:59

BRUSELAS, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) Verica Trstenjak, ha concluido este jueves que un Estado miembro no puede trasladar a otro país a demandantes de asilo de terceros países si existe "un riesgo grave" de que se vulneren sus derechos fundamentales en virtud del "principio de responsabilidad",

De esta forma, le obligaría a examinar la solicitud de petición de asilo incluso aunque no sea el Estado "responsable" al que se dirige la petición de asilo.

La legislación comunitaria que regula el derecho de asilo en la UE prevé que la evaluación de una petición de asilo sea competencia en principio de "un único Estado miembro". Sin embargo, todo Estado miembro al que entre un demandante de asilo tendrá que revisar su solicitud en virtud del "principio de responsabilidad" si existe "un riesgo grave" de que se vulneren sus derechos en el país al que solicite asilo.

A pesar de que el reglamento comunitario incorpora mecanismos para trasladar al solicitante de asilo al Estado miembro "competente", el Estado miembro en el que se encuentre el demandante estará obligado a examinar su solicitud en caso de "riesgo grave" de vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales, debiendo por tanto tramitar la solicitud de asilo en dicho Estado miembro.

El dictamen del TUE se refiere a varios casos de demandantes de asilo, incluidos cinco que solicitaron asilo en Irlanda, país que ordenó su traslado a Grecia donde fueron detenidos posteriormente por entrar ilegalmente en el país.

La abogada general del TUE reconoce que el sistema de asilo griego se encuentra sometido a "una fuerte presión", una sobrecarga que a su juicio no garantiza que "en todo caso" se dé un trato a los solicitantes de asilo y se examinen sus peticiones de acuerdo con la legislación comunitaria y no excluye que por tanto los solicitantes de asilo trasladados a Grecia puedan sufrir un trato que resulte "incompatible" con las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales.

El dictamen se refiere también al caso de un ciudadano afgano que fue detenido en Grecia en septiembre de 2008, donde no solicitó asilo y desde donde fue expulsado a Turquía. Desde allí viajó en enero de 2009 a Reino Unido, donde fue expulsado de nuevo a Grecia, decisión judicial que recurrió.

Tanto el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales como el Tribunal Supremo de Irlanda trasladaron al TUE una pregunta prejudicial para conocer en qué circunstancia el derecho comunitario obliga a un Estado miembro a tramitar una solicitud de asilo aunque no sea el principal responsable.

Aunque tanto Reino Unido como Polonia han conseguido limitar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en su territorio, la abogada general del TUE aseguran que sus disposiciones tienen eficacia jurídica plena en Reino Unido. El Protocolo 30 de los Tratados de Adhesión de ambos países limita la interpretación de la carta a la del TUE y sus tribunales nacionales.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.

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