Publicado 03/02/2026 16:35

La Junta amplía de forma "excepcional" el plazo para celebrar monterías suspendidas por causas meteorológicas

Una codorniz al aire libre. Imagen de archivo
Una codorniz al aire libre. Imagen de archivo - FEDERACIÓN DE CAZA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SEVILLA 3 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha recogido este martes la resolución de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, perteneciente a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se amplía, con carácter "excepcional" e improrrogable, el plazo para la celebración de aquellas monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión que no han podido desarrollarse durante el período hábil de la temporada cinegética 2025/2026 debido a las adversas condiciones meteorológicas registradas en las últimas semanas.

Según ha informado la Junta en una nota, esta medida responde a una situación "excepcional" derivada de la "intensa inestabilidad" atmosférica que ha afectado a Andalucía, especialmente durante el mes de enero, con el paso continuado de sucesivas borrascas atlánticas que han dejado precipitaciones persistentes, episodios de viento fuerte y una elevada saturación hídrica de los suelos.

Asimismo, este escenario ha alterado de forma "significativa" la actividad ordinaria en el medio rural y ha imposibilitado la celebración de un número "relevante" de acciones cinegéticas colectivas que habían sido previamente planificadas y comunicadas conforme a la normativa vigente.

De este modo, la resolución publicada este martes tiene como objetivo principal "compatibilizar la seguridad de las personas con la correcta ejecución de los instrumentos de gestión cinegética y ambiental". Así, las suspensiones producidas no han respondido a motivos organizativos o administrativos, sino a criterios "estrictos" de prevención de riesgos, tanto por el uso de armas de fuego como por el estado de pistas, caminos forestales y accesos a los terrenos cinegéticos, que en muchos casos han quedado "seriamente" afectados por la acumulación de lluvias.

Al hilo, el marco normativo que regula la actividad cinegética en Andalucía establece cada temporada los períodos hábiles de caza mediante resolución específica. En el caso de la temporada 2025/2026, los períodos correspondientes a la caza mayor, y en particular a especies como el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí, abarcan con carácter general desde el 11 de octubre de 2025 hasta el 8 de febrero de 2026, todos los días de la semana. Sin embargo, "las circunstancias meteorológicas excepcionales han impedido cumplir en numerosos casos con los calendarios previstos".

La suspensión forzosa de estas jornadas de caza colectiva "no tiene únicamente una dimensión deportiva o económica, sino que incide de manera directa en los objetivos de gestión fijados en el Plan Andaluz de la Caza 2023-2033, aprobado mediante decreto y concebido como una herramienta estratégica para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos".

De esta manera, este plan define la caza mayor como un instrumento técnico "imprescindible" para el mantenimiento del equilibrio de las poblaciones silvestres, la regeneración natural de los hábitats forestales y la prevención de procesos de degradación del ecosistema.

Por tanto, la correcta regulación de las densidades de especies de caza mayor resulta "especialmente relevante" en un contexto en el que los programas de seguimiento desarrollados en Andalucía vienen constatando una tendencia creciente de las poblaciones de ungulados silvestres en los últimos años.

Estos datos, obtenidos tanto a través de los sistemas de seguimiento autonómicos como de la información aportada por los titulares cinegéticos en sus memorias anuales de actividad, "ponen de relieve la necesidad de mantener una presión cinegética adecuada que permita cumplir los objetivos de conservación y equilibrio ecológico". Por ello, junto a la dimensión ambiental, la resolución publicada en el BOJA ha subrayado también la importancia de la actividad cinegética desde el punto de vista sanitario.

Así, la gestión de las poblaciones de especies como el jabalí, el ciervo o el gamo constituye "una de las medidas preventivas más eficaces para el control de enfermedades infectocontagiosas de alto impacto, tanto en la fauna silvestre como en la ganadería".

En este ámbito, los organismos europeos vienen señalando desde hace años la necesidad de aplicar estrategias sostenibles de control poblacional como "elemento clave para reducir riesgos sanitarios, especialmente en el caso del jabalí, especie que actúa como reservorio de patologías relevantes".

De igual modo, en aquellos terrenos cinegéticos donde no han podido celebrarse las acciones colectivas previstas, la merma en la presión cinegética puede comprometer los objetivos de gestión establecidos, "incrementando el riesgo de desequilibrios poblacionales y de afecciones indirectas sobre los hábitats forestales y los usos agrarios y ganaderos con los que coexiste".

Por este motivo, y ante la previsión de que la inestabilidad meteorológica pudiera prolongarse durante el tramo final del período hábil, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad ha considerado necesario articular una respuesta administrativa flexible y proporcionada. La resolución establece así la ampliación "excepcional" del plazo para la celebración de aquellas monterías, ganchos, batidas y batidas de gestión que, habiendo sido debidamente comunicadas y previstas para los meses de enero y febrero, no hayan podido desarrollarse por causas meteorológicas.

Estas acciones podrán llevarse a cabo hasta el próximo 28 de febrero de 2026, fijándose este plazo adicional con carácter improrrogable. La ampliación del plazo no supone una alteración general del calendario cinegético, sino una medida "excepcional, puntual y justificada" que se circunscribe exclusivamente a aquellas actividades suspendidas por motivos meteorológicos.

Para ello, los titulares de los cotos de caza deberán comunicar previamente a la delegación territorial correspondiente la nueva fecha prevista para la celebración de la actividad, con una antelación mínima de cinco días hábiles, aportando una declaración responsable que justifique la imposibilidad de haber llevado a cabo la jornada en la fecha inicialmente prevista.

Además, desde el punto de vista jurídico, la medida se apoya en el marco normativo que regula la ordenación de la caza en Andalucía, que prevé la adopción de medidas cinegéticas "excepcionales" cuando concurren circunstancias de emergencia derivadas de fenómenos meteorológicos adversos.

En este contexto, la legislación autonómica en materia de flora y fauna silvestres habilita a las administraciones públicas a ampliar períodos hábiles o adoptar medidas extraordinarias cuando se producen situaciones de riesgo para los recursos naturales como consecuencia de factores excepcionales de carácter meteorológico, biológico o ecológico.

En esta línea, la resolución ha sido informada por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad y se enmarca en las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad en materia de ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies cinegéticas, así como en el fomento de su aprovechamiento sostenible.

Por último, su entrada en vigor se produce tras su publicación en el BOJA, "garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada difusión de la medida entre los titulares cinegéticos y el conjunto del sector".

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