Abierto hasta el 15 de septiembre el plazo para pedir ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras

Barcos pesqueros
EP
Actualizado: sábado, 14 agosto 2010 20:18

BILBAO, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Consejería vasca de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha abierto, hasta el próximo 15 de septiembre, el plazo para que los propietarios de buques pesqueros puedan solicitar ayudas a la paralización definitiva de actividades de pesca.

Según datos de la Consejería de Pesca, recogidos por Europa Press, el objeto de estas subvenciones es ajustar los esfuerzos pesqueros, mediante la paralización definitiva o supresión de todas las actividades pesqueras de los buques.

Se subvencionarán los proyectos presentados por los sectores de la flota de bajura, la de arrastre de litoral y la flota de la NEAFC (lista de los 300).

Con carácter general, el porcentaje de ayuda podrá alcanzar el 80 por ciento de las cuantías máximas subvencionables. En aquellos casos en que la paralización definitiva se realice en el contexto de un proyecto de desarrollo o adecuación de una empresa pesquera, se podrá alcanzar un 100 por cien, siempre que la reinversión perdure íntegra durante un período mínimo de ocho años.

Para la flota de la NEAFC, las personas beneficiarias deberán conservar el conjunto de derechos resultantes de la acumulación durante dicho período. El incumplimiento de esta condición supondrá la devolución íntegra de la ayuda recibida.

En el caso de unidades pesqueras cuya actuación esté sometida a un Plan de recuperación aprobado por el Consejo de la UE, el baremo podrá incrementarse en un 20 por ciento, incremento que sólo será aplicable si, tras la paralización definitiva del buque, la empresa propietaria mantiene los derechos de pesca equivalentes a la situación previa a la paralización durante al menos ocho años.

Los importes máximos de las ayudas por desguace se verán reducidas en un 50 por ciento en caso de que el buque se destine a tareas no pesqueras de carácter lucrativo.

Son requisitos para obtener la ayuda que sus dueños no hayan aportado el buque como baja para una nueva construcción o hayan recibido ayudas para inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad en los últimos cinco años, en cuyo caso, deberán reembolsar prorrata temporis las ayudas que hubieran recibido en los últimos cinco años en concepto de modernización y compra de la embarcación de que se trate.

Los buques deben estar inscritos en el censo de la Flota Pesquera Operativa e incluidos en la lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques. También tienen que estar en activo y haber ejercido una actividad pesquera de al menos 90 días de pesca en cada uno de los dos períodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la paralización definitiva, o bien, en su caso, una actividad pesquera durante al menos 120 días de pesca en el último año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva.

Otros requisitos son que el buque tenga puerto base en la CAPV, que el armador que solicite la ayuda sea propietario del buque y que los buques tengan diez o más años de antigüedad. Los importes máximos de las ayudas se verán reducidos en un 1 por ciento por cada año que sobrepase los veinte años, hasta un máximo de 30 años o más.

Para poder tener derecho a las medidas específicas incluidas en el Reglamento (CE) n.º 744/2008, los barcos tendrán que estar incluidos en un Programa de Adaptación de la Flota, debiendo estar contempladas dichas medidas en el citado Programa.

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