Hacienda Foral de Álava - DFA
VITORIA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Hacienda Foral de Álava efectuará la campaña de la renta correspondiente al año 2025 del 7 de abril al 25 de junio, a través de las diferentes modalidades de presentación de las declaraciones de IRPF 'Rentafácil', 'Rentared' y 'Rentaraba'.
En cuanto a la modalidad de 'Rentafácil', aquella en la que Hacienda realiza el cálculo de la declaración, la institución foral ha informado que los contribuyentes podrán aceptar la propuesta en la sede electrónica desde el 7 de abril hasta el 17 de junio.
Asimismo, también podrán modificarla, añadiendo los rendimientos de alquiler de inmuebles para uso de vivienda habitual, las deducciones por alquiler de vivienda habitual, aportación a cuenta vivienda o donativos y la cuenta de domiciliación bancaria.
Las confirmaciones de dichas propuestas podrán realizarse sin entrar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, es decir, sin necesidad de certificados digitales, desde el 7 de abril hasta el 17 de junio de 2026.
También a partir del día 7 de abril, se podrán presentar declaraciones en la modalidad de 'Rentared'. Son las declaraciones confeccionadas por las personas contribuyentes mediante el Programa de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas elaborado por la Hacienda alavesa, y que se deberán remitir por la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.
A efectos de la remisión de dichas declaraciones, serán válidos los medios de identificación y firma electrónica BAK y BAKQ, emitidos por Izenpe, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede electrónica.
En cuanto a la modalidad 'Rentaraba', desde el 7 de abril en adelante las asesorías y gestorías podrán presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Patrimonio de sus clientes. Respecto a la atención presencial para la confección de declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava de Vitoria-Gasteiz, Laudio-Llodio y Laguardia, será el día 13 de abril cuando comience.
Podrán acceder a este servicio gratuito todas las personas contribuyentes, excepto quienes en 2025 hayan ejercido una actividad económica, hayan vendido su vivienda habitual, hayan realizado más de tres operaciones de ventas de inmueble o de acciones o hayan vendido participaciones de sociedades mercantiles no cotizadas, hayan tenido inmuebles destinados al alquiler turístico o se quieran acoger al régimen especial de personas desplazadas.
Tampoco podrán acceder quienes obtengan rendimientos de capital inmobiliario de más de dos inmuebles diferentes de vivienda, hayan transmitido inmuebles adquiridos por herencia o donación, disolución de gananciales o cese de proindiviso con exceso de adjudicación o hayan transmitido criptomonedas.
NOVEDADES
La revisión fiscal aprobada el año pasado comporta novedades que van a ser de aplicación en la declaración de la renta correspondiente al año 2025. Entre ellas, destacan los nuevos beneficios fiscales que se aplicarán en materia de vivienda tanto para la persona arrendataria como para la arrendadora, la obligatoriedad de presentar la declaración a partir de los 20.000 euros de rendimientos de trabajo y la nueva delimitación de los requisitos que permiten presentar la tributación conjunta, entre otras.
Para una mayor información sobre las novedades en la declaración del IRPF, puede consultarse la página web https://web.araba.eus/es/hacienda/renta/novedades-irpf.